Préstamos a socios: el foco rojo en fiscalización
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El artículo 140 no prohíbe que una empresa preste dinero a sus socios. No podría, porque el derecho privado permite contratar. Lo que hace es más útil (para el fisco) y más peligroso (para el contribuyente): crea una presunción fiscal
En muchas empresas se asume que el dinero “de la empresa” es, en el fondo, dinero “de los socios”. Parcialmente cierto. Fiscalmente, esa confusión sale cara.
Una sociedad (S. de R.L., S.A., etc.) es una ficción jurídica con algo muy real: patrimonio propio. Traducción: los bienes de la empresa no son automáticamente los del socio. Para que el patrimonio social pase al socio por su calidad de tal, normalmente debe ocurrir algo identificable, como el pago de dividendos.
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DIVIDENDOS: DOBLE EFECTO FISCAL Y UNA TRAMPA COMÚN
En ISR (Impuesto Sobre la Renta) se grava la rentabilidad: la persona moral paga ISR sobre su resultado fiscal, y la persona física paga ISR por ingresos que impliquen incremento patrimonial; por eso el sistema busca que las utilidades no salgan “limpias”.
DIVIDENDOS FUERA DE CUFIN: DE LOS GRAVÁMENES MÁS AGRESIVOS
Para evitar que se repartan utilidades sin el impuesto corporativo correspondiente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé que cuando se pagan dividendos que no provienen de CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), la empresa (como sujeto directo) debe pagar ISR aplicando 30 por ciento sobre una base sobre un factor del 1.4286, y además se genera retención adicional del 10 por ciento al socio.
Ejemplo típico (para que duela con números): si se pagan 10 millones de pesos (10,000,000) el efecto puede verse así:
1) $4,285,800.00 a cargo de la persona moral (pago definitivo), más
2) $1,000,000 por retención del 10 por ciento sobre el dividendo pagado.
3) El socio acumula a sus ingresos personales la cantidad de $14,286,000
Por eso los dividendos fuera de CUFIN son, en la práctica, una de las salidas de dinero más “carísimas” del sistema.
CUANDO ‘NO ES DIVIDENDO’ ... PERO HACIENDA DICE QUE SÍ
La ley también contempla algo todavía más delicado: supuestos en los que ciertas operaciones se asimilan a dividendos. Mercantilmente, no se llaman dividendos, pero fiscalmente se tratan como tales, con todo lo que eso implica.
Y aquí entra el campeón de la fiscalización: préstamos a socios.
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PRÉSTAMOS A SOCIOS: ARTÍCULO 140 LISR (LA SIRENA ENCENDIDA)
El objetivo es obvio: evitar que se extraigan utilidades disfrazándolas de “préstamos”. Por eso el artículo 140 de la LISR asimila a dividendos los préstamos que una persona moral otorgue a favor de sus socios o accionistas cuando no cumplan con estas condiciones:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacten a un plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
Hasta aquí suena “técnico”. Lo que importa es lo siguiente.
LO IMPORTANTE DE VERDAD
El artículo 140 no prohíbe que una empresa preste dinero a sus socios. No podría, porque el derecho privado permite contratar. Lo que hace es más útil (para el fisco) y más peligroso (para el contribuyente): crea una presunción fiscal.
Dicho simple: si el dinero sale de la empresa hacia el socio y el “préstamo” no se comporta como un préstamo real, la ley lo trata como utilidad distribuida. No por moralina, sino por economía básica: si el dinero se va y no regresa bajo condiciones verificables, se parece demasiado a un dividendo.
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Por eso los requisitos no son decorativos. Son el “examen de realidad”:
1) “Operación normal”: no basta con poner “mutuo” en un contrato. La pregunta es si tiene sentido en tu negocio. Una empresa que vende tornillos no debería “normalmente” financiar a sus accionistas como si fuera banco.
2) Plazo menor a un año: porque el “préstamo” eterno suele ser dividendo con bigote falso.
3) Interés mínimo: porque “te presto gratis” es la forma fiscalmente elegante de decir “te entrego riqueza”.
4) Cumplimiento efectivo: aquí se cae la mayoría. Si no hay pagos reales, intereses cobrados, evidencia bancaria y conducta consistente, el contrato es literatura.
Y cuando el artículo 140 aplica, el golpe no es pequeño: el “préstamo” se vuelve dividendo ficto, y el sistema lo empuja hacia las consecuencias fiscales que ya conoces.
CHECKLIST EXPRÉS (PARA NO JUGARLE AL VALIENTE)
Si prestas a socios, que:
1) Sea parte normal y defendible de tu operación (y se note),
2) Haya plazo menor a un año,
3) Haya interés al menos a la tasa de prórroga de créditos fiscales, y
4) Se cumpla de verdad (pagos, intereses, evidencia).
Si una de esas falla, ese “préstamo” empieza a parecerse demasiado a lo que el SAT quiere ver: un dividendo disfrazado o dividendo ficto.
Buen jueves.
Instagram: @realrodolfomacias