¿Sabe alguien qué son las plataformas electorales?
COMPARTIR
Si esta plataforma no está registrada ante el Consejo General del INE, se pierde el derecho a postular candidatos
El jueves de la semana pasada, como ordena el artículo 225, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (conocida como la LGIPE), dio formal inicio el proceso electoral ahora en curso. Mediante este, se elegirán 500 diputados federales, con motivo de que en 2027 corresponde la renovación de la llamada Cámara Baja.
Tal inicio lo marcó la sesión protocolaria de arranque del proceso, celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el mencionado día. Sin embargo, como se sabe, de manera concurrente habrá comicios locales en la totalidad de las entidades federativas del país, que comprenderán la renovación de 17 gubernaturas, la casi totalidad de las legislaturas estatales y alrededor de dos mil ayuntamientos. Una megaelección, pues.
El proceso correspondiente a las elecciones que se celebrarán el domingo 6 de junio de 2027 comprende las siguientes fases previas, que son clave: a partir de la primera semana de enero de ese mismo año darán inicio las precampañas internas de los partidos para la selección de sus candidatos; estos procesos no podrán durar más de cuarenta días (art. 226.2 de la LGIPE).
En clara, flagrante, grave violación a lo que la ley dispone, todos hemos sido testigos, incluida la autoridad electoral, de que el partido en el gobierno adelantó indebidamente los tiempos de las precampañas. Y no sólo el partido oficial, sino también otros de la oposición.
Bien, el registro de los candidatos a diputados federales se abrirá el 22 de marzo y cerrará el 29 del mismo mes del año próximo (art. 273.1 inciso “b” de la LGIPE). Las campañas, propiamente dichas, deberán arrancar no antes del domingo 4 de abril y terminar el miércoles 2 de junio de 2027 (arts. 251.2 y 251.3 de la LGIPE).
Antes –en un aspecto que debía considerarse muy importante en todo proceso electoral, pero que pasa total y absolutamente inadvertido en nuestro país–, la ley establece que durante los primeros quince días de enero de 2027, los partidos políticos deben presentar su respectiva plataforma electoral ante el Consejo General del INE para su registro (art. 236.2 de la LGIPE).
Previene la ley que, para el registro de las candidaturas que postulará cada partido o coalición, se deberá acreditar que se presentó y obtuvo previamente la inscripción de la respectiva plataforma electoral (art. 236.1 de la LGIPE). Lo cual significa que, si esta plataforma no está registrada, se pierde el derecho a postular candidatos.
Dispone también la ley que “tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña... deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado” (art. 242.4 LGIPE).
En general, estas plataformas –que los partidos elaboran y aprueban internamente, conforme al procedimiento estatutario establecido por cada uno, a fin de presentarlas para su registro ante la autoridad electoral y así cumplir con el requisito que les permita postular candidatos– infortunadamente son documentos cuya existencia se desconoce. Y quienes los conocen, seguramente no los leen, básicamente por tratarse de textos infumables, de lectura verdaderamente torturante.
Sobre el tema de las plataformas de los partidos, ahora que ya nos encontramos en pleno proceso electoral, vale la pena abundar en próximas entregas. A pesar de tratarse de un tema tan desconocido e incluso despreciado, es –o debe ser considerado– de gran importancia.