Urge explicar cómo se irán conociendo los resultados de la elección presidencial

Opinión
/ 7 abril 2024

Para entender bien el estado de la cuestión −dirían los escolásticos− resulta pertinente plantear los antecedentes y el contexto del tema. Por lo que hace a la elección presidencial del próximo 2 de junio, será sin duda una mujer –según Perogrullo− quien más votos obtenga. Porque el tercer candidato, es en realidad un mero esquirol.

Ahora bien, ¿cuál de las dos mujeres que compiten por la Presidencia será la que finalmente obtenga más votos? Si la elección resulta muy reñida, lo cual no se puede descartar, tal vez el nombre de la candidata triunfadora se irá conociendo por etapas y no necesariamente al final será el mismo. Estaremos, por supuesto, en el peor escenario, pero es altamente probable que así se presenten las cosas. ¿Por qué?

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Antes de dar respuesta a tal interrogante, procede señalar que el sistema electoral mexicano prevé que una vez cerradas las casillas, el domingo 2 de junio, debe dar inicio el proceso mediante el cual se va determinando el resultado de la elección presidencial. Contempla dicho proceso tres diferentes modalidades, que en principio deben guardar armonía y congruencia, pero que bien pueden registrar algunas diferencias, que en principio deben tener una explicación razonable y lógica.

Pero, y aquí inicia el problema, en el caso de resultados muy cerrados, por lo reñido de la competencia, esas diferencias en las cifras de los resultados pueden convertirse en fuente de litigios y eventualmente en conflictos que deriven en inestabilidad y aun en crisis política.

El primer ejercicio u operación para ir conociendo el resultado, en el caso de la elección presidencial, está previsto en el artículo 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Lo denomina “Conteo Rápido”, y dice que el INE determinará la viabilidad de su realización y que quienes lo lleven a cabo pondrán a la consideración del propio INE “las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen”. Y no dice más la LGIPE.

Los pormenores de este ejercicio hay que buscarlos en el “Reglamento de Elecciones” dictado por el INE (artículos 356 y siguientes). Este ordenamiento se define al Conteo Rápido como “el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio... cuyos resultados se presentan la noche de la jornada electoral”.

El otro medio para ir conociendo el resultado de la elección es el llamado “Programa de Resultados Electorales Preliminares”, conocido como PREP. Los artículos 219 y 305 de la LGIPE lo definen como “el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciban en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el INE”.

El tercer procedimiento para conocer los resultados de la elección presidencial es el que arranca en cada uno de los 300 consejos distritales electorales del país, “los que celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral (es decir, el 5 de junio en esta ocasión), para hacer el cómputo” de la votación presidencial en cada una de las casillas del respectivo distrito (artículo 310 de la LGIPE).

Posteriormente, el domingo siguiente a la elección, es decir, el 9 de junio, el secretario ejecutivo del INE hará la sumatoria de los resultados de la elección presidencial consignados en las actas de cómputo de los 300 distritos electorales, lo que informará al Consejo General del propio INE en sesión pública (artículo 326 de la LGIPE).

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A partir de ese momento inicia el proceso de impugnaciones, que resolverá el Tribunal Electoral, hasta que, resueltas todas éstas, su Sala Superior haga el cómputo, ahora sí definitivo y oficial, de la votación de los comicios presidenciales y declare qué candidata obtuvo más votos (artículo 99, fracción II, de la Constitución General de la República).

Como se comprenderá, es absolutamente indispensable que los tres mecanismos o procedimientos arriba resumidos sean explicados a la opinión pública con claridad, precisión y amplitud por la autoridad electoral. Particular utilidad tendrá esta pedagogía si el resultado de la elección presidencial del 2 de junio es muy cerrado y, peor aún, si las cifras de los tres ejercicios (en realidad cuatro, con las definitivas del Tribunal Electoral) no concuerdan o parecen contradictorias. Se impone abundar sobre el tema.

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