La documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple, cumplió con los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 10 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y en los artículos 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.