Pago de utilidades 2026: Quiénes sí las reciben, cómo se calculan y FECHAS
COMPARTIR
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las utilidades son un derecho constitucional e irrenunciable para aquellas personas que prestan sus servicios
¡Atención, trabajadores! Si trabajas para una persona moral, es decir, alguna empresa, recibirás en estos días el reparto de utilidades, también conocido como el pago de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Las fechas establecidas por el Gobierno de México para este proceso son del 1 de abril al 30 de mayo. Por lo que en alguna de las siguientes catorcenas o quincenas verás reflejado en tu nómina dinero extra.
Sin embargo, si laboras para una persona física, como un patrón, las utilidades se te entregarán del 1 de mayo al 29 de junio.
CÓMO SE CALCULAN LAS UTILIDADES
El pago de las utilidades no se trata de una cantidad asignada al azar, sino que se basa en un proceso que respeta el marco legal.
Para calcularlas, se hace lo siguiente:
1. Las utilidades utilizan el 10% de la utilidad fiscal neta que la empresa declaró ante el SAT.
2. Ese 10% se divide en dos partes iguales para determinar el monto final que recibirá cada trabajador de la siguiente forma:
* Por días trabajados: La primera mitad se reparte entre todos los empleados, considerando exclusivamente el número de días que cada uno laboró durante el año fiscal. En este conteo se incluyen los días de vacaciones, días festivos, permisos y periodos de incapacidad temporal. Asimismo, es importante destacar que el nivel de sueldo no influye.
* Por nivel de ingresos: La segunda mitad se reparte de forma proporcional, de acuerdo con los salarios percibidos por cada trabajador durante el año. En este caso, quienes tienen un sueldo más alto reciben una parte mayor de este porcentaje en comparación con quienes ganan menos.
QUIÉNES SÍ TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES Y QUIÉNES NO
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las utilidades son un derecho constitucional e irrenunciable para aquellas personas que prestan sus servicios. No obstante, existe una normativa que establece las condiciones y excepciones para el PTU, tanto para los empleados como para los empleadores.
Quienes sí tienen derecho a recibir las utilidades son las personas que cumplan con estos requisitos:
* Haber laborado al menos 60 días (continuos o discontinuos) durante el ejercicio fiscal anterior (2025).
* Tipo de contrato: aquellos contratados bajo el esquema de nómina tradicional.
* Categorías: reciben utilidades los trabajadores de planta, eventuales (que hayan cumplido el mínimo de 60 días), extrabajadores que laboraron el tiempo requerido y quienes hayan estado en licencia por maternidad o incapacidad temporal por riesgo de trabajo.
Mientras que quienes no recibirán el pago son los siguientes:
* Altos mandos: directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
* Propietarios: socios y accionistas.
* Profesionistas independientes: aquellas personas contratadas bajo el esquema de honorarios o prestación de servicios profesionales sin una relación de subordinación laboral.
* Trabajadores eventuales con poco tiempo: aquellos que laboraron menos de 60 días durante el año fiscal.
* Trabajadores domésticos.
EMPRESAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES
Asimismo, existen casos en los que, pese a que los trabajadores cumplen con las especificaciones, la empresa no está obligada a realizar el reparto:
* Empresas de reciente creación durante su primer año de funcionamiento.
* Empresas cuyas ganancias anuales declaradas ante el SAT no superen los 300 mil pesos.
ESTO DEBES HACER SI NO TE PAGAN LAS UTILIDADES
Si la empresa generó utilidades y no recibes tu pago antes de la fecha límite, puedes proceder a levantar un reporte:
1. Contacta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para conseguir asesoría gratuita.
2. También puedes presentar una queja ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que haya sospecha de fraude fiscal.
Recuerda que tienes un plazo de un año a partir de la fecha límite para reclamar este derecho.