Ley de Seguridad Interior en 10 lecciones

Nacional
/ 12 diciembre 2017

Detenciones militares y derechos humanos, lo que está en juego con la Ley de Seguridad Interior

A pesar de los señalamientos de que militarizará a México y abrería la puerta a violaciones de derechos humanos, con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el 30 de noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior.

Impulsada por el PRI, presuntamente para regular la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, una vez avalada en San Lázaro, la nueva Ley pasó a la Cámara de Senadores; organizaciones civiles nacionales e internacionales –incluyendo ONU y OEA–, piden no aprobarla.

La Ley de Seguridad Interior tiene 34 artículos con los que se pretende indicar en qué situaciones intervendrán las Fuerzas Federales y Armadas en un municipio o entidad del País, en caso de que su seguridad se vea comprometida y sus capacidades de respuesta estén rebasadas.

El mismo ordenamiento señala los métodos que se podrían aplicar según la emergencia y el tiempo que pueden actuar los elementos federales en determinada entidad. En todos los casos, la decisión será facultad del Presidente de la República sin necesidad de aprobación del Congreso.

Pero además, la ley incluye elementos relevantes como la clasificación de la información reservada, la posibilidad de realizar acciones de espionaje, la condición de que las marchas sean “pacíficas” para que no se les considere una amenaza, y efectuar detenciones solo con la Policía.

En esencia, la discusión se centra en dos argumentos. A favor de aprobar la nueva legislación están quienes señalan la necesidad de normar una situación que existe de facto: la participación de Fuerzas Federales haciendo labores policiacas en estados y municipios.

En este grupo están al menos media docena de gobernadores de PRI, PAN y PRD, los mandos del Ejército y Marina Armada, e incluso el nuevo Arzobispo Primado de México, Carlos Aguiar Retes.

En contra de que se promulgue la Ley están organizaciones civiles, activistas y artistas como Diego Luna y Gael García quienes, junto con el representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Jan Jarab, protestaron el lunes pasado contra su aprobación.

1.      Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior

La Declaratoria es la orden del Presidente de la República que “habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”, apunta el artículo 4.

Este es un requisito indispensable para autorizar la intervención federal y militar en un Estado; no obstante lo anterior, el artículo 6 detalla que las Fuerzas Armadas pueden actuar sin declaratoria acciones para prevenir o atender “riesgos” enlistados en la Agenda Nacional de Riesgos, aunque su contenido es clasificado como reservado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también debe ser notificada de las declaratorias emitidas.

2.      Definición del término ‘seguridad interior’

Según el artículo 2 de la nueva legislación, se entiende como seguridad interior “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad”.

La seguridad interior se considera bajo amenaza cuando surgen situaciones dentro del País que pueden desestabilizarlo. Es el caso de cualquier fenómeno -desastres naturales, epidemias- que afecte las capacidades de estados y municipios para responder con eficacia a la emergencia, además de sucesos que impidan enfrentar actos de terrorismo o a la delincuencia organizada.

3.      Respeto y suspensión de los Derechos Humanos

El artículo 7 de la nueva Ley de Seguridad Interior ordena expresamente que todos los actos que realicen las autoridades en materia de seguridad interior, sin excepción, deben respetar los derechos humanos.

Sin embargo, en casos de graves perturbaciones a la paz pública o de cualquier incidente que represente un riesgo serio se podrá autorizar la suspensión de derechos, atendiendo a lo que ya está previsto en el artículo 29 de la Constitución.

El artículo 30 faculta a Fuerzas Federales y Armadas por igual a realizar trabajos de espionaje en temas de seguridad interior, bajo las condiciones que marca la ley.

“Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información” indica.

4.      Marchas ‘pacíficas’

Sin detallar cuáles movilizaciones se consideran pacíficas y cuáles no, el artículo 8, señala que ningún tipo de movilización de tipo social o electoral puede considerarse una amenaza a la seguridad interior en tanto se realice de forma “pacífica”.

5.      Información reservada

“Toda la información” que se origine con motivo de la aplicación de esta nueva norma será considerada de Seguridad Nacional y será clasificada en materia de transparencia, por lo cual no podrá ser de conocimiento público, de acuerdo con el artículo 9.

6.      Intervención federal

La intervención de la Federación en un estado o municipio, con las fuerzas federales y/o armadas, será una decisión exclusiva del Presidente, previa emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

El Presidente, según el artículo 11, podrá promover por sí mismo la intervención federal o hacerlo a solicitud de algún Congreso estatal. Si la intervención es por solicitud, el Ejecutivo Federal deberá definir en un plazo máximo de 72 horas si se aprueba o no el envío de Fuerzas Federales.

En casos de emergencia no especificados, estará permitido autorizar un despliegue inmediato aún cuando no esté lista la Declaratoria. También será procedente la intervención federal en una entidad cuando la amenaza supere las capacidades de las autoridades locales para atenderla, o cuando se originen por la “insuficiente colaboración” de entidades y municipios.

La autoridad federal debe informar quién coordinará el despliegue, qué amenazas se atenderán, cuáles son las zonas de atención, contar con el visto bueno al despliegue militar, qué acciones se llevarán a cabo y por cuánto tiempo.


7.      Límite de tiempo a intervenciones

En su artículo 15, la Ley consigna que la intervención federal en un Estado tendrá como máxima duración un año, aunque es posible que la vigencia podrá “modificarse o prorrogarse” por acuerdo del Presidente y si se justifican estas acciones.

8.      Actuación de gobiernos locales

El artículo 18 de la ley señala que “en ningún caso” las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales sustituirán a las autoridades locales ni tienen el objetivo de “eximirlas de sus responsabilidades”, además que “no tendrán la condición de seguridad pública”.

Los estados y municipios cubiertos por una intervención federal tendrán, entre otras obligaciones, atender las órdenes acordadas en los grupos de coordinación, aportar información, mantener el desarrollo de su fuerza de seguridad, y elaborar un programa de fortalecimiento de sus instancias en esta materia del que se deberá informar periódicamente su progreso.

9.      Participación de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas podrán intervenir en acciones de seguridad interior si las capacidades de las Fuerzas Federales civiles son insuficientes “para reducir y contener” la amenaza que se enfrenta.

En un caso así el Presidente nombrará a un comandante de las Fuerzas Armadas que coordinará todo el despliegue operativo así como la colaboración con otras fuerzas a través de “grupos interinstitucionales”, que deberán contar con un representante de todas las fuerzas que intervengan.

10.   Detenciones coordinadas entre militares y policías

El artículo 27 faculta a las Fuerzas Armadas que participen en alguna acción de seguridad interior a “poner a disposición de la autoridad correspondiente” a personas detenidas por un hecho delictivo, siempre y cuando sea “por conducto” o en “coordinación” con la Policía.

Además establece que los militares estarán obligados a notificar de un posible delito a la Policía y al Ministerio Público, y a resguardar el lugar de los hechos.

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