Para 2019 los ahorradores deberán pagar más impuestos

Dinero
/ 17 diciembre 2018

El gravamen aplicable a los ahorradores del país aumentaría en 126%; aun cuando una de las promesas del nuevo gobierno era no aumentar los impuestos ni crear nuevos

CIUDAD DE MÉXICO.- Para el siguiente año, los ahorradores del sistema financiero mexicano deberán pagar más impuestos por las ganancias o rendimientos que obtengan sobre sus ahorros.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), enviada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, los intermediarios financieros que paguen intereses a sus clientes deberán retener una mayor proporción de impuestos, más del doble de lo que se retuvo en 2018.

“Durante el ejercicio fiscal de 2019 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será del 1.04%”, determinó la nueva administración en el artículo 21 de la LIF. 

Hay que resaltar que dicha retención en 2018 fue de sólo 0.46%, lo que implica que el gravamen aplicable a los ahorradores del país aumentaría en 126%; aun cuando una de las promesas del nuevo gobierno era no aumentar los impuestos ni crear nuevos.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su artículo 54, esta retención deben aplicarla las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, es decir, bancos, seguros, fondos de ahorro e intermediarios financieros no bancarios, “deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional”.

Además, la Ley del ISR en su artículo 135 y 133 establece que deberá hacerse la retención de impuestos a los pagos que efectúen las compañías de seguros a los beneficiarios o asegurados, sobre todo en productos de vida.

“Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado”.

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Excepciones

No se efectuará la retención a los intereses que se paguen a la federación, las entidades federativas o los municipios; los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales; los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos; las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Quedarán exentos los impuestos que se paguen a sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

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