Recibirán hasta cinco años de cárcel las personas que entrenen perros para peleas

Nacional
/ 6 abril 2017

El Senado aprobó reformar el Código Penal Federal para sancionar a quien críe o adiestre perros para dicho propósito, así como para quienes compren o vendan animales para este fin

La Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó reformar el Código Penal Federal para sancionar de seis meses a cinco años de prisión, o el equivalente de doscientos a dos mil días de salario de multa, a quienes se involucren en peleas de perros.

En reunión de trabajo, este miércoles avaló que en el Código se agregue el artículo 419 Bis y se sancione penalmente a quienes críen o entrenen perros con el propósito de que participen en espectáculos de peleas.

También contra quienes compren o vendan perros con este fin; a quienes organicen, patrocinen o participen en exhibición de peleas de perros; e incluso para quienes posean o administren la propiedad donde se realicen las peleas de perros “con conocimiento”.

Castiga, además, a quienes hagan participar a menores de edad en estas exhibiciones y sanciona con el doble de pena a los servidores públicos que incurran en cualquiera de las anteriores.

El proyecto, que fue recibido de la Cámara de Diputados y que pasará al pleno del Senado para su discusión y votación, adiciona dicho artículo al Código Penal para quedar de la siguiente forma:

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

1. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

2. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

3. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

4. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

5. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

6. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Poder Legislativo Federal Cámara de Diputados Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

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