Abuso sexual contra menores no es delito en ley de Coahuila

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Coahuila
/ 11 diciembre 2010

6 de las 14 conductas consideradas como delitos sexuales contra los menores de edad no están contempladas como tales en la legislación penal de Coahuila.

Saltillo, Coahuila.- En medio de la consternación que ha generado en Saltillo la denuncia en medios de comunicación del abuso a una menor por parte del conserje de una escuela, un estudio del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados pone en evidencia que 6 de las 14 conductas consideradas como delitos sexuales contra los menores de edad no están contempladas como tales en la legislación penal de Coahuila.

El abuso, el acoso sexual; la inseminación artificial; la pederastía; la prostitución y el turismo sexual, todos ellos contra menores, en Coahuila no son delito.

Así se consigna en el estudio "Los Delitos Sexuales Contra los Menores de Edad", del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, en el que se hace un comparativo del marco jurídico federal vigente y de la legislación penal en las 32 entidades del país.

De acuerdo a lo consignado en el caso de Coahuila, son ocho las conductas que sí son consideradas por el Código Penal como delitos contra los menores: atentados al pudor; corrupción de menores; estupro; lenocinio; pornografía; trata de personas; ultrajes a la moral pública y violación.

En espacios informativos de radio y televisión se ha informado desde la semana anterior que una niña de cinco años acusó al intendente de la escuela primaria "Emilia Hilario Valero" de la colonia Villa Olímpica, en Saltillo, de haberle hecho tocamientos.

Se asegura que pese a haberse presentado una denuncia formal el conserje fue reubicado por la Secretaría de Educación Pública en otro centro de trabajo.

Y aunque las autoridades educativas no han fijado una postura oficial al respecto, este caso pudiera enmarcarse dentro de las conductas que según el referido estudio de la Cámara de Diputados no son penadas en Coahuila.

De acuerdo al estudio, en lo que se refiere al delito de abuso sexual está contemplado como tal en la legislación penal federal y en la de 21 estados, y es considerado de manera general como la conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona.

Estados como Chihuahua y Morelos contemplan una penalidad máxima de ocho años de prisión para quienes incurran en este delito; en Aguascalientes se contemplan hasta doce años si se hace uso de la fuerza o la violencia, y es en Zacatecas donde se tiene la pena mínima, de seis meses de prisión.

Al igual que Coahuila, otros 17 estados no contemplan en su código penal al acoso sexual como delito, y tampoco está contemplado en el Código federal, pero en las 14 entidades en que sí lo consideran, se le define como una conducta que afecta principalmente la dignidad de mujeres que han pasado por una experiencia de sobajamiento; otra forma de entenderlo es como forma de discriminación, esto por cuestión de género, ya que en la mayoría de los casos es el varón el que los ejecuta.

En relación al acoso sexual a menores el delito lo puede realizar un ascendente o alguna persona que sea figura de autoridad, como por ejemplo un profesor, religioso u otro.

En marzo pasado, Víctor Zamora, entonces Secretario de Educación y Cultura, informó del cese de siete maestros por acoso sexual, sin embargo no se conoció que se hubiera procedido penalmente en contra de los profesores.

Para este delito, en San Luis Potosí se considera una penalidad de 10 a 18 años de prisión, cuando la víctima es menor de 18 años, mientras que en Puebla se contempla como pena una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.

Son 15 los estados que contemplan una figura delictiva relacionada a la inseminación artificial, Coahuila se encuentra entre los 17 que no la incluyen en su legislación penal.

Se describe a la inseminación artificial como la utilización de cualquier medio diferente al coito sobre una mujer con el propósito de preñarla, y es delito si la mujer es menor de edad, tanto si se cuenta o no con su consentimiento.

En el estado de Morelos la pena de prisión para este delito es de 15 a 20 años, y se incrementa en caso de que como resultado de la conducta se produzca un embarazo, con lo que sería de 20 a 25 años.

Si además se hace uso de la violencia la pena, en Morelos, es de 25 a 30 años de prisión.

Un concepto del que mucho se habla es el de pederastia, y sin embargo en nuestro país esa conducta está tipificada como delito únicamente en la legislación penal de un estado, Veracruz, además del código federal.

Se considera pederastia el abuso sexual en contra de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima.

Si no hay cópula, la pena máxima es de diez años de prisión, y de treinta años si la hay. Y se considera agravada, con una sanción privativa de la libertad de hasta cuarenta años, si se cometiere por dos o más personas; si hubiere una relación de parentesco, o si el menor se encuentra bajo guardia o custodia del que la ejerce.

También se considera agravada si quien incurre en el delito desempeña un ministerio religioso, cargo o comisión públicos, una profesión o empleo, y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre la víctima.

En cuanto a prostitución de menores, además del Código Penal Federal, lo consideran delito las legislaciones de 6 estados, entre los que no se encuentra Coahuila.

De acuerdo al estudio de referencia, se considera prostitución de menores al acto donde el infante es participe en la relación sexual, y con ello se ve retribuido económicamente.

De las 6 entidades que consideran como delito la prostitución de menores, es Tamaulipas el que considera la penalidad más alta, de 10 a 18 años de prisión.

En 10 estados de la República hay una figura delictiva identificada como turismo sexual, que también se contempla en el Código Penal Federal, y se refiere al acto donde se promueve, facilita, invita, publicita o gestiona a menores para que realicen actos sexuales con personas que viajan con ese objetivo.

La máxima penalidad se establece en Colima, donde se considera como sanción para quienes realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas en virtud del Turismo sexual una pena de 8 a 20 años de cárcel.

El estudio "Los Delitos Sexuales Contra los Menores de Edad" es de la autoría de la Maestra Claudia Gamboa Montejano, Investigadora Parlamentaria y de Miriam Gutiérrez Sánchez, auxiliar de investigación.

En las conclusiones señala que aún existe mucha confusión respecto a las competencias entre las facultes locales y federales, en relación a este tipo de delitos, debido a las incongruencias entre unas y otras legislaciones.

Señalan además que aún quedan muchos rubros y políticas públicas a implementar, ya que desgraciadamente el referido fenómeno delictivo ha ido en aumento, como lo muestran recientes reportes de organismos internacionales, como la UNICEF.

"Debido a la situación de inseguridad que impera actualmente en nuestro país, no ha habido el seguimiento adecuado de las investigaciones ministeriales en la materia, incrementándose incluso, por lo que no se ha avanzado en la consignación de todos aquellos, que ya sea de forma individual, o que a través de organizaciones criminales, han atentado a temprana edad contra la libertad sexual de cientos de personas anualmente", enfatizan las investigadoras.

Milenio Diario, conocido también como Milenio Noticias, es un periódico mexicano. Se fundó en la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León. El medio cubre los hechos noticiosos más relevantes de CDMX, Monterey, Jalisco, Estado de México, Laguna, Tamaulipas, Puebla, León e Hidalgo.

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