Automovilistas de Saltillo: según el Reglamento de Tránsito, ¡así deben usarse las direccionales!
Las luces direccionales se utilizan para cambiar de carril, dar vuelta o para rebasar, por lo que el reglamento de tránsito de Saltillo es muy claro respecto a cómo deben utilizarse... aunque no siempre se usen
En redes sociales es común leer que en Saltillo no se tiene la costumbre de utilizar las direccionales, a pesar de ser una obligación del automovilista y que es causa de múltiples accidentes.
Desde el año pasado, VANGUARDIA informó sobre memes y publicaciones en tono de burla respecto a que los automovilistas de la capital coahuilense no tienen cultura vial, entre la cual está el uso de las mencionadas luces.
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Además, en enero de este año la página Dashcam Saltillo publicó un video en el que se observa a dos vehículos que cambian de carril sin hacer uso de las direccionales en un tramo cercano a un kilómetro.
El Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Saltillo, explica en distintos artículos cuáles son las especificaciones y casos en los que debe utilizarse este tipo de luces.
SE DEBEN TENER EN VEHÍCULOS CON MOTOR
El artículo 39 correspondiente a los faros explica cuáles son los que debe tener todo vehículo con motor, mismo que en su fracción II detalla que deben tener “direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras”.
El artículo 43 señala que también las motos y las bicimotos aplican en la obligación de tener luces direccionales intermitentes en la parte posterior.
PARA CAMBIAR DE CARRIL
Dichas luces, se aclara que deben utilizarse, tanto de manera intermitente como direccional en el artículo 90 cuando se pretenda detenerse, disminuir la velocidad o cambiar de carril.
Detalla que para detener la marcha o reducir la velocidad se deben encender las intermitentes, mientras que para cambiar de carril se deben prender las direccionales.
Explica que en caso de no contar con las mismas, el automovilista debe sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba si la vuelta es a la derecha o extendido hacia abajo si la vuelta es a la izquierda.
PARA DAR VUELTA
Para dar vuelta y cambiar de dirección, el artículo 93 menciona paso a paso cómo debe realizarse aclarando que se debe hacer “con precaución, ceder el paso a los peatones y ciclistas que ya que se encuentran en el carril de circulación”.
Aclara que después se debe tomar su carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces direccionales. No obstante, menciona que también puede realizarse con la mano “desde una distancia prudente antes del lugar donde se vaya a dirigir”.
El mismo artículo señala que se debe reducir gradualmente la velocidad antes de efectuar la maniobra y moderar la velocidad al momento de realizar la maniobra.
Todo el artículo 94 habla de las precauciones que se deben tener para dar una vuelta hacia la izquierda, por lo que en su fracción VII se indica que para hacerlo se debe encender la luz direccional o en su defecto indicar la vuelta de forma horizontal.
El siguiente artículo también brinda a los automovilistas toda una serie de pasos y precauciones para una vuelta a la derecha, indicando el encendido de la direccional o el aviso con el brazo del conductor.
PARA REBASAR POR IZQUIERDA O DERECHA
El artículo 102 del mismo reglamento especifica cómo debe ser el rebase, aclarando que debe realizarse por la izquierda, luego de cerciorarse que ningún vehículo haya iniciado la misma maniobra detrás del conductor y de que el carril que se tome esté libre, ya sea en la misma dirección o en la contraria.
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La fracción IV del mismo artículo es la que aclara que la maniobra de rebase se debe anunciar con las direccionales o en su defecto con el claxon, además de que se deba agregar un cambio de luces por las noches.
El siguiente artículo refiere a los rebases que se efectúan en vialidades de dos o más carriles, por lo que los conductores también deben cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra.
La fracción II indica que “una vez anunciada su intención con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado”.
Además se menciona que el conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.