Cárcel y multa en Coahuila a quien permita que menores de edad ingresen a antros
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Quien permita en Coahuila que menores de edad ingresen a los antros, cantinas, bares, cabarets, cervecerías, discotecas, bares, “ladies bars” o cualquier otro establecimiento prohibido para ellos, tras presentar identificación falsa, alterada o no acrediten la mayoría de edad, será castigado con 4 a 7 años de prisión y con 500 a mil días de multa.
Esto, a sabiendas o por no haberse cerciorado debidamente de que el documento que se le presentó como identificación para su ingreso no era válido, se refiere al Artículo 238 Bis (Permiso para que una persona menor de edad acceda a lugares que se les prohíba por disposición legal), que sería incorporado al Código Penal de Coahuila.
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También, se adiciona la fracción III (Falsificación de documento para el ingreso de personas menores de edad a lugares cuyo acceso se les prohíba por disposición legal) al Artículo 407 (Modalidades agravantes de falsificación, adulteración o uso indebido de documentos).
Por ahora, el Artículo 406, referente a falsificación, adulteración o uso indebido de documentos, lo sanciona con 3 a 6 años de prisión y con 100 a mil días de multa, tratándose de documentos públicos, y con 6 meses a 3 años de prisión y con 50 a 500 días de multa, tratándose de documentos privados, a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro, o para perjudicar a un tercero, incurra en esos delitos.
Si la modificación o uso indebido de documentos sirve como medio para permitir la entrada a menores de edad a lugares prohibidos, se aumentará en 2 tercios el mínimo y el máximo de las penas previstas en el 406, por constituir una agravante, es decir, la mínima sería de 5 años y la máxima de 10.
La iniciativa, enviada al Congreso del Estado por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, refiere que en Coahuila se ha detectado el ingreso indebido de menores de edad a establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas, con el uso de identificaciones falsificadas o adulteradas, lo que implica una conducta delictiva de terceras personas.
El Artículo 65 de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol prohíbe la entrada a menores de edad a determinados lugares, lo que se sanciona con clausura; sin embargo, ha sido insuficiente y los menores están en riesgo en su integridad física, emocional y moral.
“Sin embargo, prevalece un vacío legislativo sobre quienes, a sabiendas de que los menores de edad utilizan identificaciones falsas, les permiten la entrada a bares, cantinas, antros y otros, con el consecuente daño que les pueda ocasionar en su desarrollo integral; no existe una sanción penal para este tipo de conductas”.
El Capítulo Segundo “Empleo de menores en lugares o en horas inadecuados” se denominaría “Empleo de menores en lugares o en horas inadecuadas y permiso para que una persona menor de edad acceda a lugares que se les prohíba por disposición legal”.