Caso VANGUARDIA pone a prueba al Poder Judicial en Coahuila

Caso VANGUARDIA pone a prueba al Poder Judicial en Coahuila

Tras resoluciones calificadas por la empresa como ‘exprés’ y sin sustento suficiente, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito tiene hoy la oportunidad de demostrar que en Coahuila prevalecen la legalidad y un Estado de Derecho libre de corrupción

Coahuila
/ 14 agosto 2025
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Este jueves 14 de agosto de 2025, el Poder Judicial federal afronta una prueba de fuego en Coahuila: el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito resolverá el amparo directo promovido por Grupo VANGUARDIA contra la sentencia del 9 de diciembre de 2024 dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La empresa sostiene que el expediente ha sido tramitado con celeridad inusual y criterios insuficientes, lo que —advierte— erosiona la certeza jurídica, golpea el Estado de Derecho y abre un flanco contra la libertad de expresión al poner en riesgo su continuidad operativa.

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$!Édgar Humberto Muñoz Grajales ha sido señalado como un “magistrado a modo” al favorecer a la contraparte.

SENTENCIA BAJO CUESTIONAMIENTO

En el amparo, la defensa afirma que la Sala validó un adeudo “inferido” sin que obre en autos un título ejecutivo con requisitos de ley. Señala, entre otros puntos:

• Escritura en simple. El crédito se tuvo por acreditado sin original ni copia certificada de la escritura pública 329 (27/09/1994); lo agregado al apéndice notarial sería copia simple, insuficiente para la vía ejecutiva del artículo 1391 del Código de Comercio.

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• Estado de cuenta inidóneo. El saldo se apoya en un estado de cuenta de la cesionaria y no de una institución de banca múltiple, por lo que no opera la presunción del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito (reservada a bancos).

• Disposición no probada. Se identifican inconsistencias de fechas (27/09/1994 vs. 09/12/1994) y ausencia de evidencia sobre cuándo, cómo y en qué cuenta se puso dinero a disposición del acreditado. La defensa sostiene que la inscripción registral acredita publicidad, no disposición; sin disposición no hay deuda cierta, líquida y exigible.

• Carga de la prueba invertida. Según la quejosa, la Sala pidió a la demandada “verificar” la suficiencia de documentos que correspondía acreditar a la actora. En civil y mercantil, quien afirma, prueba; la carga sólo se traslada al demandado cuando existe un título ejecutivo válido.

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CELERIDAD Y SEÑALES DE INJERENCIA

Abogados consultados calificaron como “extraordinario” que una apelación de miles de fojas se resolviera en 72 horas, cuando procesos similares suelen requerir de un mes a 45 días o más.VANGUARDIA, además, atribuye el litigio a influencias de un personaje con influencias en las altas esferas del poder coahuilense y ha denunciado la existencia de un “magistrado a modo”, el cual —sostiene— anunció que desahogaría el asunto en tiempo récord.

$!El caso VANGUARDIA ha sido analizado por expertos, quienes cuestionan la celeridad inusitada con que han resuelto los juzgadores.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO PARA EMPRESAS Y AUDIENCIAS

Más allá del caso concreto, cámaras y especialistas advierten que resoluciones “a matacaballo” o sin motivación reforzada encarecen el crédito, elevan primas de fianza y retrasan inversiones: señales que degradan la certeza jurídica.

Si la ejecución impacta la sede operativa de un medio, el efecto alcanza la libertad de expresión y el derecho a la información de la audiencia.

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¿QUÉ PUEDE DECIDIR EL COLEGIADO?

1. Conceder el amparo para efectos de que la sala responsable analice el tema de falta de título ejecutivo, debido a que la jurisprudencia lo ordena, inclusive al trámite colegiado

2. Amparo de fondo otorgado la razón a la empresa, lo que conforme a la ley y la jurisprudencia es lo debido.

3. Negar de manera irracional y por consigna el amparo solicitado, resolviendo contra norma expresa y criterios obligatorios de la Corte.

¿QUIÉN DEBE PROBAR QUÉ?

Regla: en civil y mercantil, quien afirma, prueba.

Excepción: la carga se invierte sólo si hay título ejecutivo válido que haga la deuda cierta, líquida y exigible.

Aquí, según la defensa: no hay pagarés, no hay estado de cuenta bancario idóneo ni escritura certificada; por ello, no debió pedirse a la demandada “verificar” lo que correspondía acreditar a la actora.

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¿CÓMO SE ENTIENDE EN ESTE CASO?

• Si un banco tuviera pagarés y estados de cuenta sólidos, cobra él mismo; no vende ese crédito.

• Cuando esos papeles faltan o son insuficientes, el crédito suele venderse en paquete con cartera problemática a una cesionaria no bancaria.

• La defensa afirma que, pese a ello, se infiere la existencia de un adeudo sin documentos plenos: un atajo que —sostiene— lesiona el Estado de Derecho.

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