Ciudadanos de Saltillo se quejan de motociclistas: comisionado de Seguridad
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El comisionado de Seguridad y Protección Ciudadana en Saltillo, Miguel Ángel Garza, comentó que se realizan operativos donde revisan que los conductores de motocicletas cuenten con su documentación en orden.
“El tema de las motos siempre es recurrente en las reuniones de seguridad de las colonias. Ahora, con la subdirección de Tránsito, hacemos operativos por los sectores sur, oriente, poniente y zona centro”, comentó el funcionario municipal.
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Agregó: “Se detiene a las motocicletas que no tienen placas, licencia (de conducir) y a las que andan de ruidosas se les levanta la infracción correspondiente”.
Cabe mencionar que las motonetas y motocicletas están reguladas por el reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Saltillo.
En el Artículo 49 se indica que el conductor de un vehículo automotor deberá obtener y llevar consigo la licencia o permiso respectivo vigente para conducirlo.
Por lo que se considerará como falta de licencia el documento que no esté vigente. “Serán responsables de las faltas administrativas que se cometan cuando en ellas incurran menores de edad”, se indica.
El comisionado municipal indicó que ya se han retenido motocicletas por no contar con documentación.
“No tengo la estadística, pero en el corralón sí hay muchas porque no tienen la documentación para hacer el reclamo correspondiente”, dijo.
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN MOTOCICLISTA
I. Podrán viajar el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación.
II. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte alguna carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circulen y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
III. Abstenerse de transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones y ciclistas.
IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotores. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más bicicletas o motocicletas en posición paralela en un mismo carril.
V. Rebasar un vehículo de motor por la izquierda.
VI. Usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la parte posterior.
VII. Usar casco y anteojos protectores para los conductores de motocicletas y, en su caso, sus acompañantes.
VIII. Abstenerse de asirse o sujetar el vehículo que conduce a otro que transite por la vía pública.
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IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta.
X. Abstenerse de llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
XI. Garantizar, en los casos que cometa una infracción, la sanción pecuniaria a que se ha hecho acreedor.
XII. Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, daños a terceros.
XIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.