¿Cómo denunciar delitos electorales en Coahuila?
COMPARTIR
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Para presentar una denuncia por la probable comisión de un delito electoral, hay que acudir a la agencia del Ministerio Público (MP) o a las oficinas de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Coahuila (FEADEC), con una identificación oficial.
TE PUEDE INTERESAR: Ante comicios en Coahuila, conoce cuáles son los delitos electorales
Estas denuncias también se reciben vía internet desde el sitio web de la fiscalía, o vía telefónica en los números 800-831-78-78 ó (844) 4349149 del conmutador de la Fiscalía General de Coahuila, que se ubica en Saltillo, en el sureste de Coahuila, en el edificio ubicado al poniente de la ciudad.
Esteban Sánchez Cabello, fiscal especializado en la Atención de Delitos Electorales, dio a conocer que las denuncias electorales también pueden ser presentadas por medio del asistente virtual de la FGE en la página de Facebook, eligiendo la opción de Messenger.
Por la vía digital, se puede presentar una denuncia anónima, la legislación estatal lo permite. Los probables hechos constitutivos de un delito deberán ser verificados por los agentes ministeriales.
Una vez verificados los hechos, si resultan ciertos de la denuncia anónima, se inicia una carpeta de investigación, se giran oficios a las instituciones involucradas y se piden informes a las diferentes autoridades electorales.
A través del sitio web de FEDENET, portal federal que remite, una vez analizada la denuncia presentada a las distintas entidades federativas en caso de que el hecho cometido sea del fuero común.
El día de la jornada electoral, la FEADEC colocará 87 puntos de atención para que los ciudadanos puedan hacer denuncias de manera presencial. Estarán distribuidos en todo el estado, principalmente en las regiones Sureste y Laguna.
Además de estos puntos, cualquier agencia del MP puede recibir denuncias. El fiscal especializado en la Atención de Delitos Electorales, Esteban Sánchez Cabello, aseguró que todos los agentes del MP tiene capacitación en materia electoral.
Los 87 puntos de atención de FEADEC contarán con un agente del Ministerio público, un perito y personal de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Si se acude ante el agente del Ministerio Público directamente, se podrá rendir la denuncia de hechos vía oral, o escrita. En ambos casos la persona denunciante deberá nombre completo, entidad, teléfono, dirección, edad, ocupación y escolaridad.
Luego, señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, donde asegura ocurrió un delito electoral, es decir, que se debe especificar en qué tiempo se cometió el delito, la forma de su comisión y en el lugar donde se cometió.
La persona que denuncia deberá señalar a quien o quienes habrían cometido el delito, (nombres de los probables responsables) y en caso de tenerlos, nombres de testigos. También deberá proporcionar los datos para ubicarlos. Si hay pruebas como fotos, audios o videos, deberán estar relacionados directamente con los hechos denunciados.
Las personas que pueden ser denunciadas son los electores-ciudadanos, los funcionarios electorales, de partidos políticos, servidores públicos, diputados y senadores electos, ministros de culto, fedatarios públicos, así como ex magistrados y ex consejeros.
Las sanciones varían de acuerdo al cargo de la persona que cometa la conducta delictiva. Las multas pueden ir desde los 50, hasta los 500 días de multa, o mil, en casos excepcionales, y en los casos que amerite prisión, el tiempo varía entre cinco y 15 años. En el caso de diputados y senadores electos, se les sanciona con la suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años.
Los delitos más denunciados en la entidad son: proselitismo cerca de la casilla electoral, apoyo en este sitio como arengas o llamado al voto a favor de un candidato. Se considera delito que al momento del conteo de votos en las casillas se presente gente a presionar a los funcionarios electorales.
La intervención de personas para impedir el traslado de los votos depositados en las urnas el día de la jornada electoral para su resguardo en las bodegas dispuestas por la autoridad electoral, también se considera delito.
¿QUE SON LOS DELITOS ELECTORALES Y CÓMO IDENTIFICARLOS?
Se considera delito electoral hacer proselitismo o presionar al electorado durante las jornadas electorales en las casillas o donde estén formados para orientar el sentido del voto.
Solicitar votos por paga u otra contraprestación, o mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o votar o abstenerse de votar, por un candidato, partido político o coalición.
Apoderarse, destruir, alterar, poseer, usar, adquirir, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Se puede presentar una denuncia cuando alguien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar. Solicite u ordene evidencia del sentido del voto.
“No es delito tomarle foto a la boleta, quien solicita u ordena la evidencia del voto, por la razón que sea, esa persona si está realizando una conducta delictiva”, resaltó el Fiscal especializado para la atención de Delitos Electorales. “Yo creo que no debe haber ese tipo de restricciones a la hora de ir a votar, si de por sí hay abstencionismo”.
Quien organice la reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral, con el fin de influir el sentido del voto, puede ser sujeto de denuncia, así como quien intimide o impida el ingreso a las casillas el día de la elección.
Funcionarios públicos, electorales y partidistas
Las personas funcionarias públicas no están exentas de ser señalados de la probable comisión de delitos electorales. En su caso, coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de pre campaña o campaña para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Incurren en un delito el servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato o partido político.
También es sujeto de denuncia el funcionario que use o permita el uso de los recursos públicos o beneficios relacionados con programas sociales al apoyo o perjuicio de un candidato para posicionarse, pre candidato o partido político, o bien permita el uso de recursos públicos o beneficios relacionados con programas sociales para posicionarse o posicionar ante el electorado a él mismo u otro servidor público o precandidato.
TE PUEDE INTERESAR: Fiscalía atiende cinco denuncias por delitos electorales en Coahuila
En el caso de los funcionarios electorales, se considera delito abstenerse de cumplir sin causa justificada obligaciones propias de su cargo. Permitir que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos. Inducir o ejercer presión en ejercicio de sus funciones sobre los electores para votar o abstenerse de votar en cierto sentido.
El funcionario partidista o candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral será sujeto de denuncia, así como el que obstaculice el desarrollo normal de la votación o los actos posteriores a la misma sin causa justificada o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales o bien impida la instalación o clausura de una casilla, el escrutinio y cómputo, traslado y entrega de paquetes y documentación electoral o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales.
Violencia de género
En razón de género se considera delito, cualquier tipo de violencia en términos de ley, contra la mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; o bien le restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto.
Amenazar o intimidar para obligarla a renunciar a una precandidatura o candidatura o cargo público. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento de recursos para el desempeño de sus funciones.
Publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género, o bien distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer con el objetivo de menoscabar su imagen publica y el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Ministros de culto y fedatarios
Los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos de su propio ministerio presione el sentido del voto, incurren en un delito. “Que haya algún pastor o sacerdote que pida pintar el templo o la parroquia a cambio del voto”, ejemplificó el fiscal.
TE PUEDE INTERESAR: Empieza coordinación de Fiscalía de Delitos Electorales en Coahuila; existen investigaciones abiertas
Los fedatarios públicos que se nieguen sin justificación a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, pueden ser sujetos de denuncia, pues se encuentran obligados por la ley a dar fe de estos.
El blindaje electoral es una política pública que tiene por objeto dar certeza a la sociedad respecto a las acciones institucionales sobre el uso y operación de los programas sociales y recursos públicos durante los comicios, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados con fines político-electorales.