Concede PJF ‘juez a modo’ a contraparte en caso de Grupo VANGUARDIA

Coahuila
/ 24 marzo 2025

En juicio de amparo, dan caso al magistrado Édgar Muñoz, sugerido por la contraparte; existen sospechas de un posible contubernio entre la contraparte y el tribunal

El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, “concedió” al promovente de un juicio de amparo, en el cual VANGUARDIA figura como tercero interesado, que el proyecto de sentencia sea elaborado por el magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, luego de que éste lo “sugiriera” en su escrito inicial de demanda como el “indicado” para dicha tarea.

El citado tribunal, que preside Héctor Alejandro Treviño de la Garza, concedió lo anterior en el contexto del amparo promovido por “Grupo Inmobiliario España Juárez” en contra de la sentencia dictada por la Sala Civil y Familiar, del Poder Judicial de Coahuila, el pasado mes de diciembre, relativa al expediente 222/2024.

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En su escrito inicial de demanda, y bajo el rubro “cuestión previa”, la representante legal de la “empresa” demandante, Olga Lidia Flores Medrano, hace notar al Tribunal que “exactamente en la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, se han resuelto diversos recursos derivado de juicios de amparo promovidos por la contraparte”.

Especialistas en procesos judiciales consultados por VANGUARDIA, a propósito del presente caso, han comentado que el señalamiento realizado en el escrito de demanda constituye una “velada sugerencia” en el sentido de que la parte demandante “prefiere” que el proyecto de sentencia sea elaborado por la persona citada y no por ninguna de las otras dos que integran el Tribunal.

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Coincidentemente, de acuerdo con las listas de acuerdos publicadas por el Poder Judicial de la Federación, el expediente del caso fue turnado al magistrado Muñoz Grajales, aunque teóricamente ello habría sido producto del azar, pues la asignación de los expedientes se realiza por sorteo.

Sin embargo, más allá de haberse formalizado la asignación del turno al referido magistrado, en el expediente del caso no figura ningún señalamiento respecto del momento y el procedimiento a través del cual se habría realizado el citado sorteo.

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Los representantes legales de VANGUARDIA tienen motivos para considerar la posibilidad de que, en realidad, el turno del expediente habría sido “pactado” entre quienes integran el Tribunal y la promovente del recurso, razón por la cual habrán de recusar al pleno de dicho Tribunal y solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que se asigne a un cuerpo colegiado que sea capaz de sustanciar el procedimiento con imparcialidad.

Las sospechas respecto de un posible contubernio entre la parte promovente del amparo y quienes integran el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, del Octavo Circuito derivan de diversos indicios, obtenidos a través de conversaciones y testimonios, que se harán valer en su momento.

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