Contempla ley sanciones a funcionarios que ocultan contratos de obra pública

Coahuila
/ 27 junio 2024

Ley de Acceso a la Información Pública señala suspensiones hasta por tres meses sin goce de sueldo a funcionarios que incurran en violaciones

Ante incumplimientos a las leyes de transparencia, por ejemplo en la publicación de contratos de obra pública, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) puede recomendar sanciones de hasta tres meses de suspensión para el o los funcionarios que hayan incurrido en la falta, sin embargo no hay registro de la emisión de “castigos”.

VANGUARDIA expuso que los cinco municipios más poblados de Coahuila fallan en transparentar al 100 por ciento los contratos para la ejecución de obras públicas, una falta recurrente en la entidad y violación a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.

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En los últimos cinco años los ciudadanos han promovido ante el ICAI 506 denuncias en contra de dependencias que no transparentan información pública. Al corte de este año, 161 casos fueron procedentes. Aunque esta información es pública no se indican sanciones.

De acuerdo con la propia ley, los funcionarios públicos que no cumplan con transparentar la información pública de oficio o responder las solicitudes de información pueden enfrentar sanciones como inhabilitaciones sin goce de sueldo.

En el capítulo Aplicación de Sanciones se indica que se realizarán apercibimientos para los funcionarios opacos y en caso de reincidencia se podrá proceder con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo.

Para que el ICAI pueda aplicar o recomendar a la dependencia involucrada una suspensión y para definir el tiempo, deben tomarse en cuenta factores como el beneficio que obtuvo, el nivel jerárquico y los antecedentes del servidor público responsable, las circunstancias y condiciones en que se dio la infracción, así como la antigüedad en el servicio y la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones en materia de información pública de oficio.

Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de sus obligaciones, son independientes de las de orden civil o penal que procedan.

“El instituto sancionará las causales de responsabilidad ... de esta ley y dará vista al órgano de control interno de cada sujeto obligado, o en su caso a la autoridad competente, para que éste imponga o ejecute la sanción determinada, en términos de las disposiciones aplicables”, indica el Artículo 141.

Cuando se trate de dirigentes o funcionarios de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas, el instituto dará vista a la autoridad electoral en el Estado, para que determine lo que corresponda.

En la página del ICAI no se encontró una lista de los funcionarios sancionados.

EXCEPCIONES PARA LIBRAR LAS SANCIONES

El artículo 142 indica que no se podrá sancionar al funcionario público si acató una orden de un superior.

Tampoco se podrá sancionar a quien divulgó información reservada o confidencial si actuó de buena fe.

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