En Coahuila, hombre que no colabore en el hogar o en cuidados, cometerá violencia doméstica
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Si el esposo o concubino de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar en realizar labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él, será considerado como parte de la violencia familiar en Coahuila.
Asimismo, el concepto de violencia económica, referente a toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima, manifestada en limitaciones encaminadas a controlar los recursos económicos, deberá ampliarse para señalar que afecta su independencia y autonomía financiera, lo mismo que su desarrollo laboral y/o profesional.
Para esto, el Congreso del Estado deberá modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila y homologarla con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de carácter federal, que fue actualizada en la Cámara de Diputados por unanimidad y solo falta ratificarlo en el Senado.
La modificación del ordenamiento ampliará la definición de la violencia económica en el ámbito familiar, una de las formas más comunes de agresión contra la mujer, particularmente aquellas que no tienen un trabajo remunerado y se dedican preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos. Asimismo, el Congreso del Estado deberá establecer una sanción al respecto.
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La violencia económica debe comprender el descargar en la mujer el peso de las tareas domésticas, el cuidado y formación de los hijos y el cuidado de otras personas dependientes, como pueden ser personas adultas mayores o con discapacidad, tareas que no son remuneradas, pero tienen un alto valor económico.
Y, cuando la mujer trabaja, también ocurre que el esposo o pareja no aporta dinero y obliga a que ella pague la renta de la casa, los servicios y la compra de alimento. Si tienen hijos, se desentiende de ellos y no colabora en las tareas del hogar, como limpiar la casa, lavar los trastes o la ropa.
Durante años, el trabajo femenino formal ha sido considerado solo un complemento de ingreso para el hogar y dentro de este no es valorado; se le considera como una obligación natural y como parte del rol femenino tradicional, no obstante, la importancia que tiene para la formación y la educación de los hijos y el cuidado de personas adultas mayores o con discapacidad.
Los agresores económicos no solo son los esposos o parejas, sino también las hijas o hijos que no cooperan y sobrecargan laboralmente a las madres.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que comete violencia económica contra la mujer, el cónyuge que incumple con sus deberes de aportar tanto económicamente, como en las labores del hogar, al desentenderse de sus deberes de solidaridad en el hogar y en detrimento del patrimonio en común.