Jueces deben priorizar el derecho de los menores a la vivienda en controversias civiles
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El interés superior de la niñez debe regir las decisiones de los juzgadores en todas las materias
En México y Coahuila, cuando existe una controversia legal entre padres sobre la vivienda en la que habita su hijo en común, esta debe asignarse a quien ejerce la guarda y custodia, ya que la habitación constituye un derecho del niño o la niña y no un beneficio para la persona adulta que lo acompaña.
Este criterio fue reforzado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia 106/2025 publicada el pasado junio que establece que, en un juicio civil de terminación de contrato de comodato, el juzgador debe resolver con perspectiva de infancia cuando el actor es el padre y obligado alimentario del menor que habita el inmueble en controversia, a fin de evaluar el impacto de la decisión que tendrá en el derecho de habitación del niño y en la obligación alimentaria del padre.
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El criterio es de aplicación obligatoria desde el 23 de junio de 2025 y precisa que el análisis debe centrarse en las repercusiones que podrían causar en la vida del menor si se dicta la desocupación del inmueble, independientemente de la disputa legal entre los padres o adultos involucrados.
Al explicar el alcance de esta determinación de la Corte, el abogado saltillense, Gerardo Pérez Pérez, señaló que uno de los escenarios más comunes se presenta cuando la persona que tiene la guarda y custodia inicia una nueva relación de pareja. Aclaró que esta circunstancia no extingue ni condiciona el derecho del menor a la vivienda, ya que la obligación alimentaria subsiste entre el padre y el hijo o hija, y la casa se otorga para garantizar el desarrollo y bienestar del menor.
“Cuando hay un conflicto que involucra un inmueble, quien debe ocuparlo es la persona que tiene la guarda y custodia del menor, porque la habitación es para el menor”, explicó.
Pérez Pérez recordó que este enfoque tiene sustento en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en diciembre de 2014, que introdujo por primera vez el concepto de interés superior de la niñez como principio rector.
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El artículo 2 de la ley establece que dicho interés debe considerarse de manera primordial en toda decisión que involucre a personas menores de edad y que debe prevalecer lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales.
Añadió que esta ley se articula con diversos instrumentos internacionales en materia de derechos de la infancia, los cuales adquirieron carácter obligatorio a partir de la reforma constitucional de 2011, cuando el Artículo Primero de la Constitución reconoció la jerarquía constitucional de los tratados en derechos humanos. Entre ellos se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño y convenios relacionados con obligaciones alimentarias, restitución internacional y protección de menores.
Finalmente, el abogado subrayó que la primera responsabilidad de garantizar estos derechos recae en los padres, quienes tienen el deber de brindar alimentación, vivienda, salud, educación y cuidado.
Señaló que la guarda y custodia implica una obligación permanente de protección, y que las decisiones judiciales deben tener como eje central el bienestar de niñas, niños y adolescentes, por encima de cualquier conflicto entre adultos.