‘Palomea’ Congreso de Coahuila paquete de reformas al Código Electoral, tendrán vigencia a partir del primero de enero
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El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Electoral en materia de violencia de género, registro y reasignación de candidaturas, candidaturas independientes, sustitución de candidaturas, convenios de participación política, boletas electorales, reelección, financiamiento, facultades para el Tribunal Electoral de Coahuila y medios de impugnación.
En violencia de género se establece que para ocupar la gubernatura es requisito de registro y motivo de inelegibilidad no haber recibido condena por haber cometido violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en registro y reasignación de candidaturas se garantiza el principio de paridad en la integración del Congreso del Estado.
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Destaca multar con más de 500 mil pesos a quien haya sido condenado por el delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia contra una mujer por razón de género, en lugar de solo aplicar amonestación pública. La multa también aplicará por recabar multas apócrifas o no auténticas.
La autoridad competente ordenará suspender de manera inmediata la difusión de propaganda, y asignará tiempos en radio y televisión con cargo a las prerrogativas de la candidatura independiente infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública para reparar el daño.
CANDIDATURA FIRME PARA MUJERES
Para garantizar la paridad de género, los partidos o coaliciones deberán asegurar candidaturas de mujeres en distritos electorales con posibilidades de triunfo, y se establece que la asignación de personas no binarias, no reducirá la participación prioritaria de las mujeres.
La iniciativa de reforma refiere que para el registro deberán postular de forma igualitaria, hombres y mujeres en cuando menos la mitad de los distritos, entregando una lista para que la autoridad realice la asignación que corresponda al partido.
Destaca la introducción de dos bloques de competitividad para los partidos, pues con ello se permitirá que las mujeres sean postuladas en aquellos distritos en los que existan posibilidades reales de competición política y que las postulaciones no se vuelvan meramente testimoniales.
ALLANA CAMINO A INDEPEDIENTES
En candidaturas independientes, las personas aspirantes tendrán mayores facilidades para recabar firmas de apoyo mediante aplicaciones móviles, y se amplía el plazo para ello, al poder iniciarlas al día siguiente a la fecha en que se obtenga la calidad de aspirante y hasta concluir la precampaña.
En sustitución de candidaturas, establece reglas claras para los cambios y, en estricto apego a la vida interna de los partidos, se privilegia que las sustituciones recaigan en las propias militancias o personas que participaron en los procesos internos de selección para evitar posibles fraudes electorales.
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Por lo que respecta a los convenios de participación política, se aprueba que los partidos que pretendan coaligarse sólo puedan subsanar errores de carácter formal y no se generen nuevas instancias para arreglar deficiencias sustanciales.
Además, la regla para que los medios de impugnación intrapartidistas se resuelvan de forma previa a los registros de candidaturas, buscar priorizar la agilización de los procesos con el objetivo de disminuir la posibilidad de reimprimir las boletas.
Dentro del tema de boletas electorales, se precisan los motivos para su reimpresión; incluye reglas para que aparezca el apodo o sobrenombre de contendientes, lo que fortalece el arraigo que tienen determinados perfiles políticos y sea más fácil identificar a la opción política de su predilección.
Incluye la fotografía en la elección a la gubernatura para que la ciudadanía identifique a las candidaturas de forma más sencilla, la cual es complicada en caso de coaliciones. La regla será implementada en la próxima elección, solo para la candidatura a la Presidencia Municipal.
REELECCIONES Y FONDOS
Para la reelección, se agrega que los miembros del Cabildo o diputaciones que busquen reelegirse sin separarse del cargo, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo electoral durante sus horarios de trabajo.
En materia de financiamiento brinda los escenarios posibles sobre las aportaciones del financiamiento privado que un partido pudiera recibir. En el caso de la gubernatura el tope será equivalente al 70% del financiamiento público de campaña de todos los partidos, en lugar del 25%.
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Además, en el financiamiento privado, las aportaciones, en dinero o especie no podrán exceder del 40% de manera conjunta, en lugar del 2%. Además, se garantiza que partidos nacionales tendrán financiamiento para campaña.
En el tema de impugnaciones, se autoriza al Tribunal Electoral del Estado incorporar las coordinaciones de Ponencia, secretarías de Estudio y Cuenta “A” y “B”, que apoyarán a la Magistratura en la revisión de requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de impugnación para su procedencia; formular anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias; analizar requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación, a fin de agilizar los procesos.
Además, el Código Electoral se modificó para integrar tres bloques de municipios en lugar de cuatro, en los que deberá haber paridad en la postulación de candidaturas, con el objetivo de que las mujeres participen en al menos el 50% de los bloques.
Por lo que compete al Tribunal Electoral se establece que los proyectos de sentencia serán públicos, antes de su votación en el pleno, cuando lo estimen conveniente, para que las resoluciones sean consultas por las partes, terceros interesados y ciudadanía en general.