Plantean diputadas coahuilenses reformas para erradicar el acoso y hostigamiento en centros laborales
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Las diputadas del Congreso de Coahuila presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado, con el objetivo de fortalecer la prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en los ámbitos laboral y escolar, principalmente enfocados en las mujeres, para crear entornos libres de violencia.
La propuesta fue desarrollada a partir de un trabajo interdisciplinario que incluyó a representantes de la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, el Poder Judicial en materia laboral, el Congreso del estado y diversos organismos autónomos, lo que asegura que se aborden las necesidades reales y las mejores prácticas en la lucha contra el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno laboral.
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“La intención es que estas reformas no se queden solo en el ámbito normativo, sino que se traduzcan en una verdadera garantía de los derechos de las mujeres, generando un entorno laboral más seguro, igualitario y libre de violencia”, afirmaron las legisladoras al presentar la propuesta.
La reforma incluye modificaciones a diversas disposiciones para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito laboral y educativo. En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se plantea una reforma al artículo 9, fracción IV, para definir la violencia en el ámbito laboral y escolar.
Según la propuesta, la violencia puede ser ejercida por personas que tengan un vínculo laboral, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, y consistirá en un acto u omisión que abuse del poder, dañando la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impidiendo su desarrollo y atentando contra la igualdad.
La propuesta define la violencia laboral como: “la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar sus condiciones laborales; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; así como exigir un certificado médico de no embarazo como requisito para el ingreso o ascenso a un empleo, despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, y todas las conductas ya previstas en la Ley Federal del Trabajo.”
Además, define la violencia escolar como: “todas aquellas conductas, acciones u omisiones infligidas por el personal docente o administrativo, o cualquier integrante de la comunidad educativa, que dañan la autoestima, la dignidad, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las víctimas mediante actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas”.
La propuesta también plantea cambios a los artículos 17 y 19 de la ley, para establecer que las órdenes de protección, como medidas urgentes para la protección de la víctima, podrán ser otorgadas de oficio o a petición de parte por autoridades administrativas, órganos internos de control, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, civil, familiar, laboral o administrativa, en cuanto tengan conocimiento de los hechos de violencia.
Se incorpora también el artículo 9 BIS, que define las responsabilidades de los gobiernos estatal y municipal en la promoción del respeto y la dignidad de las mujeres, adoptando mecanismos para erradicar el hostigamiento y acoso sexual en centros educativos, sociales y laborales, tanto públicos como privados.
Asimismo, se propone la adición del artículo 54 BIS para señalar las responsabilidades de la Secretaría del Trabajo, que deberá diseñar y aplicar programas para garantizar la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, erradicar el acoso laboral y promover un entorno libre de violencia en los lugares de trabajo.
El proyecto también incluye un capítulo sobre protocolos de actuación en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se establece que las dependencias y entidades de los poderes del estado, los ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos deberán contar con protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Estos protocolos deberán alinearse con los modelos establecidos en el Sistema Nacional de Igualdad y considerar las reglas mínimas de actuación, las acciones específicas para cada tipo de violencia, y los elementos normativos y técnicos necesarios para su ejecución.
Finalmente, la iniciativa propone la creación de un nuevo título en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Coahuila, que establecerá las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia en las dependencias y entidades del gobierno, así como en los Poderes Legislativo y Judicial y en los municipios. Estas unidades tendrán como objetivo implementar la perspectiva de género de manera transversal y fungir como órganos de consulta y asesoría.
La reforma también plantea cambios al artículo 48 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado de Coahuila, para establecer que los trabajadores podrán ser despedidos por cometer actos inmorales durante el trabajo, incluyendo el acoso y hostigamiento sexual, así como cualquier tipo de violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, mediática, digital o por acecho, o cualquier otra violencia contemplada en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el lugar o establecimiento de trabajo.