Proponen regular reelección de diputaciones en reforma al Código Electoral de Coahuila
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El paquete de reformas al Código Electoral de Coahuila plantea una adición al Artículo 12 para establecer que “las diputaciones externas o sin partido deberán desvincularse del partido que originalmente las postuló, antes de la mitad de su mandato, si pretenden reelegirse por un partido distinto. Este requisito no será exigible si el partido postulante perdió su registro”.
En la Jurisprudencia 7/21, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que la regla aplica a los militantes electos, pero también es aplicable y exigible a las candidaturas externas, ya que quienes fueron postulados en esa circunstancia, al resultar electos, establecen un vínculo con la bancada partidista o grupo parlamentario que integra.
“Esto crea una especie de militancia parlamentaria, por lo cual adquieren derechos y obligaciones, derivado del hecho de que comparten aspectos ideológicos y de agenda partidista, de manera que la disposición aplica a legisladoras y legisladores sin militancia”.
Asimismo, regula la sustitución de candidaturas para certidumbre del partido, la candidatura, simpatizantes y ciudadanía en general. Propone limitar a los partidos para sustituirlas solo con militantes del partido o ciudadanía externa que hubieran participado en la etapa de precampaña o en cualquier otro proceso interno, como asamblea o consulta, para la selección de candidaturas a puestos de elección popular.
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Si se trata de precandidatura única o designación directa, se plantea que la sustitución recaiga en militancia activa, para evitar fraude a la ley de aquellas personas que pretendan contender en alguna elección sin haber participado en alguna de las etapas previas del proceso electoral.
De actualizarse la sustitución de candidaturas, la propaganda electoral deberá distinguir, además de los elementos gráficos del partido o coalición, el nombre y apellidos del candidato, el sobrenombre o apodo, de ser el caso, y su fotografía para evitar que se reutilice la propaganda de la persona sustituida y se genere confusión en el electorado.
A fin de proteger el derecho a votar, se propone como causa de nulidad de la elección, el hecho de que la candidatura que gane la elección resulte inelegible por haber cometido fraude a la ley y con motivo de la indebida sustitución, siempre y cuando esta causa sea determinante para el resultado de la elección.
En caso de renuncia a la candidatura, la sustitución deberá presentarse a más tardar 14 días antes de la elección, informando al partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
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Las modificaciones incluyen que la boleta electoral cuente con la fotografía, nombre y apellidos, y si lo prefiere, se incluya después el sobrenombre o apodo de quien aspire a la gubernatura, en tanto que las boletas de candidaturas independientes deberán contener las mismas dimensiones y características de los partidos o coaliciones en contienda.
En ningún caso, el sobrenombre o apodo sustituirá o modificará el nombre de la persona candidata. En el caso de elección de ayuntamientos, solo se imprimirá el nombre y apellidos de las candidatas y candidatos a las alcaldías. Los nombres de aspirantes a regidurías y suplencias aparecerán al reverso de la papeleta.
Para la elección de diputaciones locales, al reverso de la boleta aparecerán las listas de representación plurinominal que se postulen conforme a la ley.
Respecto a la reimpresión de boletas electorales, únicamente procederá cuando por resolución judicial se ordene incluir alguna candidatura, partido o coalición, que por omisión no aparezca en la boleta original. No procederá cuando aparezca el emblema de un partido o coalición y, por sustitución de alguna candidatura, aparezca otro nombre.