Reafirman victoria del PVEM en municipio de Sabinas y del PRI en Múzquiz, Coahuila

Coahuila
/ 25 julio 2024

La sentencia que confirmó el acuerdo del IEC para otorgar constancias de mayoría al candidato se retrasó debido a las denuncias de Zulma Guerrero sobre supuestas irregularidades en las elecciones

El Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza reiteró, por insuficiencia probatoria, la legalidad en las elecciones del pasado 2 de junio en el municipio de Sabinas, donde el Instituto Electoral de Coahuila reconoció el triunfo del candidato Feliciano Díaz Iribarren del Partido Verde Ecologista de México.

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La sentencia que confirmó el acuerdo por el que el IEC otorgó las constancias de mayoría al candidato se hizo esperar a raíz de que la candidata Zulma Guerrero realizó una serie de denuncias en las que aseguraba que el candidato cometió irregularidades que podían acreditar la ilegalidad de las elecciones.

Los recursos fueron analizados en los juicios TECZ-JE-37/2024, TECZ-JE-38/2024 y TECZ-JE-42/2024. Aunque el caso de Zulma Guerrero, quien fue abanderada por el partido Unidad Democrática de Coahuila, registró mayor análisis en la sesión, estos recursos también fueron promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo.

LAS DEMANDAS NO INCLUYERON PRUEBAS SUFICIENTES

En la resolución, cuyo proyecto fue propuesto por el magistrado presidente del tribunal, Sergio Díaz Rendón, se detalló que las demandas no incluyeron pruebas adecuadas y suficientes para declarar la elección como nula y desechar las actas de mayoría que fueron emitidas días después de que se llevó a cabo la elección al término de los cómputos.

“Se estima que la parte actora omitió precisar en forma pormenorizada en su escrito de demanda los hechos por los cuales estimó que debe declararse la nulidad de la votación, además de haber omitido adjuntar los medios de convicción idóneos y pertinentes que, en su caso, permitieran a este órgano pronunciarse respecto de los supuestos de nulidad invocados”, indicó.

Además, se señaló que las pruebas aportadas sobre el uso de propaganda religiosa por parte de Feliciano Díaz, quien obtuvo 100 votos más que la candidata Zulma, solo acreditan la libertad de expresión que tiene sobre sus creencias personales.

NO SE ACREDITÓ LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

En el análisis de los juicios, tampoco se acreditó que el demandado hubiera cometido violencia política en razón de género, ni que hubiera compra de votos, pues las pruebas no permitieron a los magistrados inferir que las faltas hayan sido cometidas tal y como fueron denunciadas.

Por otro lado, la resolución indica que tampoco se acreditó que el ingreso del candidato a los procesos de cómputo se haya registrado de la manera ilegal en que fue denunciada por los partidos.

Al respecto de este punto, la magistrada Karla Félix emitió un voto concurrente al estar de acuerdo con la resolución; sin embargo, consideró que sí hubo actos de violencia política en razón de género, motivo por el cual se extendió el debate que no concluyó con el desecho de la sentencia como había sido propuesta por Díaz Rendón.

Durante la sesión también fueron emitidas otras sentencias que incluyeron el desecho de las demandas donde se solicitaba la nulidad de las elecciones de Múzquiz y San Juan de Sabinas.

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