SCJN frena cobros indebidos en Nava, Juárez y Francisco I. Madero; advierten errores del Congreso estatal

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Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Nava, Juárez y Francisco I. Madero para el ejercicio fiscal 2024, por invadir competencias exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y telecomunicaciones, el abogado coahuilense Gerardo Pérez Pérez calificó el hecho como un “descuido legislativo” del Congreso del Estado.
El jurista explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara al delimitar las facultades legislativas entre los distintos niveles de gobierno, y subrayó que el Congreso local tiene la responsabilidad de revisar minuciosamente las leyes de ingresos municipales antes de su aprobación.
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“Este fue un error atribuible al Congreso del Estado. La propia Constitución establece qué competencias son exclusivas de la Federación, como ocurre en los casos de hidrocarburos y telecomunicaciones. En lo sucesivo deben tener mayor cuidado con este tema”, indicó.
El abogado precisó que el artículo 73 de la Constitución Federal señala las materias exclusivas del Congreso de la Unión, incluyendo una cláusula que amplía esa competencia a las actividades necesarias para ejercer dichas atribuciones. También mencionó que el artículo 115 constitucional delimita claramente las funciones municipales, como seguridad pública, agua potable y recolección de residuos, por lo que imponer contribuciones relacionadas con actividades energéticas o de telecomunicaciones excede sus facultades.
Respecto a los contribuyentes que realizaron pagos con base en las disposiciones ahora invalidadas, Pérez Pérez explicó que tienen el derecho de reclamar la devolución de esos recursos a través de un procedimiento fiscal.
“Quienes hayan pagado por estos conceptos deben acudir a la vía administrativa ante la Secretaría de Finanzas del Estado y promover un juicio fiscal por pago de lo indebido”, señaló.
Este procedimiento, según explicó, requiere que el ciudadano presente el recibo de pago y un escrito de reclamación. La autoridad está obligada a resolver en un plazo de tres meses y, en caso de resultar favorable, deberá devolver el monto cobrado indebidamente con intereses bancarios en un plazo no mayor a tres meses, según establece la ley.
Finalmente, el abogado reiteró la necesidad de que tanto los legisladores estatales como los ayuntamientos se apeguen estrictamente a los límites constitucionales para evitar futuras controversias legales que afecten a los ciudadanos.