¿Ya las conoces? Estas son las reformas aprobadas por el Congreso de Coahuila contra la violencia de género
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El Congreso de Coahuila aprobó el pasado martes reformas al Código Penal del Estado que endurecieron sanciones y dieron entrada a figuras jurídicas con las que el estado busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, poniendo la visión en los actos del agresor.
VIOLENCIA VICARIA
El Pleno del Congreso aprobó tipificar el término vicaria como una agravante de la violencia de género. La Real Academia de la Lengua Española denomina el término vicaria como: “que tiene las veces, poder y facultad de otra persona o la sustituye”.
La Universidad Complutense de Madrid define la violencia vicaria como “aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente sus hijas e hijos, cuyo objetivo final es el control y dominio sobre la mujer, siendo un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad”.
La reforma adiciona al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la fracción VI, que considera violencia el daño a los hijos, pero también amplía a otros familiares y mascotas, así como situaciones o condiciones de salud, los objetivos de posible control sobre la mujer.
“Comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física”.
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FEMINICIDIO AGRAVADO
Otra reforma al Código Penal fue aumentar la pena cuando el feminicidio se comete contra menores de 18 años, mujeres embarazadas, con discapacidad o adultas mayores. La reforma a las fracciones VI y VII del artículo 188, deriva de una homologación al marco normativo federal que 15 estados de la república ya habían adoptado.
PÉRDIDA DE DERECHOS DEL AGRESOR
Estos cambios dan pie a sancionar con la perdida de todos los derechos con relación a la víctima, a la pareja agresora, si esta aún fungía como esposo. Dentro de los derechos a perder se incluyen los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima, priorizando la niñez.
Las penas previstas en este artículo aumentaron hasta ocho años de prisión, cuando la persona víctima sea mujer menor de edad, se encuentre embarazada, sea adulta mayor o presente una condición de discapacidad.
Al artículo 251, que se refiere a la imposición de sanciones y pérdida de los derechos que tenga el agresor respecto de la víctima y sus hijos si este ejerció violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, se añadió el texto “quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo”.
Los legisladores locales aprobaron adicionar al artículo 201, el numeral 4, que se refiere a las lesiones irreversibles causadas por la violencia de género: “Que las lesiones sean infligidas por ácidos, sustancias corrosivas o inflamables con la intención de alterar su salud y provocar daños físicos externos. Con el fin de que sean un motivo agravante en la sanción contra el agresor”.
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ACECHO (STALKING) COMO DELITO
El pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó tipificar el acecho como delito. Coahuila se convierte en el primer estado del país en contar en su marco jurídico con esta figura como un delito autónomo y diferenciado al acoso.
El acecho o “stalking” es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto o cualquier otra conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable sienta miedo o temor, lo que obliga a la víctima a modificar su vida, hábitos y costumbres.
De acuerdo con la propuesta de reforma al artículo 236 hecha por el Poder Judicial del Estado, el acecho contra una persona puede dejar un daño psicológico, mientras que el acoso es una conducta no deseada de naturaleza sexual que hace que la persona se sienta ofendida, humillada e intimidada.
Esta reforma adecuó también el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a este delito, para reconocer los daños ocasionados a las personas víctimas y garantizarles su reparación integral, así como ayudar a impactar directamente en la prevención de delitos más graves o con consecuencias posteriores.
PENALIZACIÓN AL ACECHO
Las personas que cometan este delito se les podrá imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada
Estas reformas al Código Penal del estado y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.