SCT da ultimátum a Aviacsa
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El 14 de enero es la fecha límite para que Aviacsa llegue a un acuerdo con sus acreedores
MÉXICO.- El gobierno federal lanzó un ultimátum a Consorcio Aviaxsa, aerolínea mejor conocida por su marca comercial Aviacsa, para que llegue a un acuerdo con sus acreedores y concluya el proceso de concurso mercantil antes del 14 de enero del próximo año para que la otrora séptima mayor aerolínea comercial en el país retome el vuelo. Ya que por ley de no hacerlo, se declararía la quiebra de la misma.
"Prórroga ya no habrá. El 14 de enero es la fecha, ya no puede dar, de acuerdo a la Ley de Concursos Mercantiles", dijo en entrevista radiofónica el subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Humberto Treviño Landois.
"El 14 de enero (de 2011) ya no habrá nueva prorroga para el caso de Aviacsa", enfatizó el funcionario federal.
A pesar de que el funcionario federal comentó que ya no habrá prórroga, Treviño no detalló los motivos que demoraron el proceso, ya que de acuerdo a la Ley de Concursos Mercantiles, en su artículo 145, se desprende que el concurso mercantil de la aerolínea tenía que haber concluido desde hace unos cuatro meses.
De igual forma, reconoció que los nuevos socios están "trabajando intensamente para obtener el acuerdo de acreedores", aunque enfatizó que "no sabemos si va a resultar o no".
Al respecto, el equipo de abogados de Aviacsa comentó a El Semanario Agencia (ESA) que en breve tendrían noticias al respecto.
Según el funcionario federal, los nuevos inversionistas interesados a sacar a flote a Aviacsa, el llamado Grupo Madero (empresarios del norteño estado de Coahuila) "han venido mejorando sus ofertas en términos de las quitas que ellos solicitan a los diversos acreedores". Extraoficialmente se habla de quitas o rebajas de 75% sobre los montos originales de deuda.
El subsecretario del Transporte en la SCT, detalló que el mayor acreedor de Aviacsa (como en el caso de Compañía Mexicana de Aviación, también en concurso mercantil) son las entidades del gobierno federal.
"Como el 58% de los adeudos tienen que ver con entidades del Estado, principalmente ASA, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), y adeudos fiscales, lo estamos viendo muy a fondo", señaló el funcionario.
La desventaja para Aviacsa, resaltó el subsecretario, es que a partir del 22 de diciembre, por las fechas de fin de año, las oficinas del gobierno federal permanecerán cerradas hasta los primeros días de enero de 2011.
Aviacsa, fue suspendida en julio de 2009 su licencia para volar por el gobierno federal ante la sospecha de problemas financieros, lo cual según la SCT ponía en riesgo la seguridad aérea de los pasajeros. En agosto de 2009, el Juzgado III de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, declaró en la aerolínea en concurso mercantil con un adeudo estimado en 600 millones de pesos.
Según el Artículo 145, de la Ley de Concurso Mercantiles dice: La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.
El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.
El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.
En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I.-Â El propio Comerciante así lo solicite;
II.-Â Â Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;
III.-Â Â El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.
El Semanario Agencia, ESA