SAT ‘te sigue tras la muerte’

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Dinero
/ 3 noviembre 2020

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal

CDMX.- Si tu empresa cerró o tienes un familiar que falleció, las obligaciones fiscales no terminan con el fin de la vida. Hay que dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Existe un procedimiento para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción, el trámite que es gratuito se tiene que hacer ante el SAT.

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal.

Se debe presentar cuando se cierra totalmente operaciones para el caso de las empresas, dentro del mes siguiente en que se haya presentado la última declaración a que esté obligado.

Para las personas físicas lo puede presentar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

También el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.

El aviso por defunción para cancelar el RFC de tu familiar se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento.

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