¿Adiós a las multas?... La SCJN falló de forma histórica y protege a conductores
La SCJN emitió un fallo histórico que protege a propietarios de vehículos: el plazo para impugnar multas inicia cuando tienen conocimiento directo, no al notificarse al conductor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios que impacta de forma directa a miles de propietarios de vehículos que enfrentan multas de tránsito cometidas por terceros. El fallo aclara una práctica que por años generó incertidumbre jurídica y desventajas procesales para quienes no eran quienes conducían al momento de la infracción.
Por unanimidad de nueve ministros, la Suprema Corte determinó que el cómputo del plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe iniciar cuando la persona propietaria tiene conocimiento efectivo de la multa. Esto evita que una notificación dirigida a un tercero limite derechos fundamentales.
Con este criterio obligatorio, el máximo tribunal refuerza el derecho de acceso a la justicia y establece que la responsabilidad solidaria no puede operar como un mecanismo que vulnere garantías procesales básicas.
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CONTROVERSIA ENTRE TRIBUNALES Y CRITERIO DEFINITIVO
El caso que llegó a la Suprema Corte surgió por interpretaciones opuestas entre tribunales colegiados. Mientras uno consideraba suficiente la notificación hecha al conductor sancionado, otro sostenía que ello no implicaba conocimiento para la persona propietaria del vehículo.
La SCJN coincidió con la postura garantista al señalar que, sin constancia de notificación directa, no puede presumirse que la dueña o dueño del vehículo conozca la infracción. Esta distinción resulta clave para el ejercicio oportuno del derecho de defensa.
El Pleno precisó que el plazo legal para el amparo debe contarse desde que la persona propietaria tiene conocimiento directo del acto reclamado, y no desde la entrega de la boleta de infracción al conductor.
IMPACTO PARA CONDUCTORES Y PROPIETARIOS EN MEXICO
El criterio derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025 brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan sanciones sin haber sido notificados oportunamente. En la práctica, abre la puerta para impugnar multas que antes se consideraban firmes por vencimiento de plazos.
La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales ni impedir que una persona promueva un amparo dentro del plazo legal correspondiente. Este enfoque equilibra la actuación administrativa con los derechos ciudadanos.
Especialistas señalan que este fallo podría modificar prácticas de autoridades de tránsito y fortalecer la cultura de notificación efectiva, evitando abusos y sanciones automáticas contra propietarios ausentes.
DATOS CURIOSOS SOBRE EL FALLO
· Es uno de los criterios más relevantes en materia de derechos procesales de los últimos años
· Aplica en todo México como criterio obligatorio
· Beneficia especialmente a propietarios de vehículos prestados o de flotillas
· Refuerza el principio de seguridad jurídica frente a actos administrativos
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El fallo de la SCJN no elimina las multas de tránsito, pero sí cambia las reglas del juego al proteger a quienes no cometieron la infracción y garantizar que el acceso a la justicia no dependa de notificaciones indirectas o presunciones injustas.