¿Aún no caen las utilidades? Estas personas recibirán su pago hasta el 29 de junio según la LFT

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/ 30 mayo 2025

En su artículo 516, la LFT indica que hay dos plazos diferentes en los que se pueden repartir las utilidades, dependiendo del empleador

Las utilidades son un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el que se recibe una parte de las ganancias netas de una empresa, después de cubrir costos y gastos relacionados con su actividad.

Para este 2025, la mayoría de los colaboradores debieron haber recibido su compensación en un periodo de tiempo que comenzó desde el 1 de abril y terminó, justamente, este 30 de mayo.

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Si en tu pago no se vio reflejado una cantidad extra, debes saber que estás en el derecho de reportar tu caso ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Sin embargo, también podría ser el caso de que pertenezcas a un grupo de trabajadores que recibirán sus utilidades en un plazo más extenso... y aquí te explicamos el por qué.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN SUS UTILIDADES DURANTE JUNIO Y POR QUÉ?

En su artículo 516, la LFT indica que hay dos plazos diferentes en los que se pueden repartir las utilidades, dependiendo del empleador. El primero de ellos es el ya mencionado, del 1 de abril al 30 de mayo, para quienes trabajen para una persona moral, es decir, una empresa.

Mientras que el segundo es del 1 de mayo hasta el 29 de junio, y es para aquellos que trabajan para una persona física, es decir, un patrón.

ESTAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES

- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.

- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

- Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.

- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?

De acuerdo con la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:

- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.

- Trabajadores domésticos.

- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

- Socios o accionistas de las empresas.

- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

¿QUIÉNES SÍ TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

- Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.

- Personas trabajadoras en servicio activo.

- Personas trabajadoras con incapacidad temporal.

- Madres trabajadoras con licencia de maternidad.

- Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.

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¿NO TE DIERON UTILIDADES? ASÍ PUEDES REPORTARLO

Al negarte tus derechos como empleado, puedes presentar una denuncia ante la Profedet, ya sea a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También pueden acudir personalmente a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país o seguir sus redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (PROFEDET).

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