Avala la SCJN que padre biológico deberá pagar pensión alimenticia aunque otro familiar reconozca al menor
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La SCJN resolvió que el padre biológico debe pagar pensión alimenticia, aun si otro familiar reconoce legalmente al menor. El derecho es irrenunciable.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la obligación alimentaria deriva del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. El fallo revocó un amparo concedido a un padre que dejó de pagar pensión durante años.
El caso se originó en Guanajuato, donde el padre argumentó que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario, por lo que él ya no estaba obligado a cubrir alimentos.
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La Corte rechazó este razonamiento y concluyó que el reconocimiento por parte de un familiar constituye una red de apoyo, pero no sustituye ni cancela la responsabilidad principal del padre biológico.
LOS ALIMENTOS COMO DERECHO HUMANO IRRENUNCIABLE
El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, estableció que la pensión alimenticia es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible. Este derecho nace desde el momento del nacimiento y no puede quedar condicionado a la intervención de terceros.
En su argumentación, la Corte sostuvo que permitir lo contrario abriría la puerta a esquemas de evasión de responsabilidades parentales, afectando directamente el interés superior de la niñez.
Por ello, el Pleno devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que ordene el pago de alimentos retroactivos que el padre biológico adeuda.
DEBATE SOBRE PLURIPARENTALIDAD Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del proyecto, pero pidió reforzar los argumentos desde una visión de realidad social y pluriparentalidad.
Señaló que, durante tres años, el abuelo asumió legalmente el rol parental, generando obligaciones alimentarias reales. Por ello, consideró que la responsabilidad puede analizarse de forma compartida, sin que ello exima al padre biológico.
Esta postura generó un intercambio con la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó la idea de que la menor “no tuviera padre”, subrayando que sí existió, aunque incumplió con sus obligaciones legales y morales.
UN FALLO CON ALTO IMPACTO SOCIAL
La ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que la resolución tiene un impacto profundo en un país marcado por la renuncia histórica a la paternidad.
Señaló que el incumplimiento de obligaciones alimentarias responde, en muchos casos, a una cultura de machismo, que ha normalizado que los padres eludan sus responsabilidades.
El fallo envía un mensaje claro: el reconocimiento solidario no puede convertirse en un mecanismo para trasladar la carga económica a otros familiares y liberar al progenitor biológico.
REFUERZO AL DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
En un segundo asunto, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Corte aprobó otro criterio relevante sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias.
El Pleno determinó que no sólo el incumplimiento absoluto, sino también el parcial, puede constituir delito, reforzando la protección constitucional del derecho a recibir alimentos.
La SCJN subrayó que los alimentos no son una sanción, sino una garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad para las infancias, y una obligación compartida entre progenitores y el Estado.
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DATOS CLAVE DEL FALLO
· La obligación alimentaria no se extingue por reconocimiento de terceros
· Aplica el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento
· Refuerza el interés superior de la niñez
· Reconoce la pensión como derecho humano