¿Cuándo se pagan las utilidades en 2025? La LFT establece este periodo
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El reparto de utilidades es un derecho laboral fundamental en México que permite a los trabajadores beneficiarse de las ganancias netas de sus empresas
Al iniciar el segundo mes del año, luego de enfrentar la denominada ‘cuesta de enero’, numerosos trabajadores esperan el pago de sus utilidades. Este ingreso adicional es esperado para saldar deudas generadas durante la temporada navideña, planear vacaciones o realizar reformas en el hogar. A continuación, se presenta una guía detallada con toda la información que se debe conocer acerca del reparto de utilidades en México.
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México. Se trata de la participación de los trabajadores en las ganancias netas obtenidas por la empresa o patrón a través de la actividad productiva o la prestación de servicios en el mercado. Este derecho tiene carácter constitucional y busca que los empleados reciban una parte de los beneficios generados por el esfuerzo colectivo.
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CUÁNDO SE DEBEN DE PAGAR LAS UTILIDADES EN TU TRABAJO
El pago de utilidades debe realizarse en diferentes fechas, dependiendo de la naturaleza jurídica del empleador. Para trabajadores de personas morales (empresas), el pago deberá efectuarse a más tardar el 30 de mayo.
Por su parte, para trabajadores de personas físicas (patrones), la fecha límite para recibir el pago es el 29 de junio.
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
El proceso de distribución de utilidades se realiza conforme a los siguientes lineamientos:
1. Participación según porcentaje: Los trabajadores participan en las utilidades del patrón en un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, actualmente establecido en el 10% de las utilidades netas.
2. División de la utilidad repartible: La cantidad destinada al reparto se divide en dos partes iguales:
- La primera parte se distribuye de manera igualitaria entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados durante el año, sin importar el monto de los salarios.
- La segunda parte se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajador en el año.
3. Determinación del salario base: Para el cálculo del reparto, se toma exclusivamente en cuenta el salario por cuota diaria, sin incluir ingresos adicionales tales como tiempo extra, gratificaciones, primas u otros conceptos derivados del trabajo. En casos de salario variable, se utiliza el promedio de las percepciones obtenidas a lo largo del año.
- En el caso de los trabajadores de confianza, se establece como tope el salario resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor remuneración, anualizado.
¿QUIÉNES PODRÁN RECIBIR UTILIDADES EN SU TRABAJO?
El derecho al reparto de utilidades es aplicable a aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber laborado al menos 60 días en empresas que hayan declarado utilidades netas de $300,000 pesos o más, de acuerdo con la declaración fiscal del año 2016.
- Pertenecer a empresas que lleven operando más de un año.
Bajo estas condiciones, el derecho al reparto de utilidades se mantiene, incluso si el trabajador ya no se encuentra laborando en la empresa o si su contratación fue por obra determinada.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL REPARTO?
La prestación no es aplicable a:
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación laboral subordinada.
Adicionalmente, quedan exentos del reparto de utilidades:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones humanitarias sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
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CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE UTILIDADES
La Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de que el trabajador no reciba la prestación o la reciba de forma incompleta, tendrá un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago correspondiente.
IMPUESTOS Y MULTAS POR EL PAGO DE UTILIDADES EN MÉXICO
- Impuesto: El reparto de utilidades genera impuesto únicamente sobre el monto que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
- Multas: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) invita a los patrones a cumplir con la obligación de repartir utilidades en tiempo y forma. El incumplimiento puede acarrear multas que oscilan entre 50 y 5,000 salarios mínimos vigentes, conforme a lo estipulado en la LFT.
QUÉ PASA SI NO TE ENTREGAN TUS UTILIDADES
Para recibir asesoría sobre el reparto de utilidades, la PROFEDET pone a disposición de los trabajadores sus servicios de orientación gratuita. La asistencia se puede obtener a través de:
Teléfonos: 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Oficinas: Las 48 oficinas de PROFEDET en todo el país.
Redes Sociales:
- Twitter: @profedet
- Facebook: PROFEDET
El reparto de utilidades es un derecho laboral fundamental en México que busca distribuir de forma equitativa parte de las ganancias de las empresas entre sus trabajadores. Conociendo los plazos, el método de cálculo y las protecciones legales establecidas, los empleados pueden ejercer este derecho y, en caso de discrepancias, contar con el apoyo de instituciones como la Profedet para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Esta prestación se configura como un mecanismo de justicia económica que permite a los trabajadores beneficiarse directamente del éxito y la productividad de las empresas en las que laboran.