¿Cuánto deben de pagarte si trabajaste este 16 de septiembre, día de descanso obligatorio? Esto dice la LFT
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El 16 de septiembre, Día de la Independencia, es reconocido como descanso obligatorio con beneficios laborales adicionales para quienes sean requeridos a trabajar
Este 16 de septiembre, conmemoración del inicio de la Independencia de México, es considerado día de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto implica que, en la mayoría de los centros laborales, no se realizan actividades y las y los trabajadores tienen derecho a disfrutar de la fecha como parte de sus prestaciones.
La ley establece que, si una persona trabajadora es requerida para laborar durante este día, tendrá derecho a recibir un pago especial.
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¿CUÁNTO TE DEBEN DE PAGAR SI TRABAJSTE EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Conforme al artículo 75 de la LFT, además del salario que corresponde por el descanso obligatorio, se debe cubrir un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, el empleador debe pagar:
- El salario diario normal.
- Una cantidad adicional equivalente al doble del salario diario por haber trabajado.
- De esta manera, se traduce en un pago triple respecto al salario ordinario de un día laboral común.
🇲🇽Mañana es día de descanso obligatorio.🇲🇽
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) September 15, 2025
😌Si lo trabajas debes recibir un salario triple.
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¿CÓMO TE DEBEN DE PAGAR SI TRABAJASTE EN DOMINGO Y ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
En caso de que el día de descanso obligatorio coincida con el descanso semanal, generalmente el domingo, las y los trabajadores que presten servicio tendrán derecho a recibir también la prima dominical.
El artículo 71 de la LFT indica que dicha prima corresponde a un 25 % adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Por lo tanto, una persona que labore en un día como este recibiría:
- El pago del descanso obligatorio.
- El pago doble por laborar en día festivo.
- La prima dominical.
En conjunto, el ingreso de ese día puede representar el triple del salario diario más la prima dominical.
Las disposiciones aplican para quienes estén regulados por el apartado “A” de la LFT, es decir, obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, en general, todas las personas que tengan un contrato de trabajo bajo dicho régimen.
¿QUÉ PUEDES HACER SI NO TE QUIEREN PAGAR EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADO?
Si el pago correspondiente no es cubierto, las y los trabajadores tienen un año a partir de que la prestación sea exigible para reclamar sus derechos. En estos casos, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se brinda asesoría legal gratuita y personalizada por parte de abogadas y abogados especializados.
¿QUÉ FECHAS SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales en caso de jornadas electorales.
Si el día de descanso coincide con la fecha determinada para elecciones ordinarias, las y los trabajadores deberán recibir el beneficio correspondiente sin excepción, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.