Estos son todos los días de descanso obligatorio en México para 2026 según la Ley Federal del Trabajo

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/ 26 diciembre 2025

La LFT fija los días festivos obligatorios de 2026 y garantiza salario íntegro o pago doble adicional a quienes trabajen en esas fechas

A pocos días de que termine el año, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define los días de descanso obligatorio que deberán otorgarse en México durante 2026.

Estas fechas aplican tanto para empresas del sector privado como para dependencias públicas, así como para el ámbito educativo, y contemplan suspensión de labores y pago conforme a la legislación vigente.

El calendario oficial incluye siete feriados nacionales, reconocidos en todo el país como descanso obligatorio.

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QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

Los artículos 69 al 75 de la LFT establecen que toda persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso por cada seis laborados, con goce de salario íntegro.

Además, el artículo 74 fija los días de descanso obligatorio a nivel nacional. En caso de que una persona trabajadora deba laborar en uno de estos días festivos, el artículo 75 dispone que debe recibir el salario correspondiente al día trabajado más un pago doble adicional, sin importar la jornada, modalidad de contratación o sector productivo.

La legislación también establece que algunas conmemoraciones se recorren al lunes para efectos laborales, con el fin de homologar el descanso en centros de trabajo.

De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio para 2026 serán los siguientes:

Jueves 1 de enero: Año Nuevo

Lunes 2 de febrero: Conmemoración del Día de la Constitución (correspondiente al 5 de febrero)

Lunes 16 de marzo: Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (correspondiente al 21 de marzo)

Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo

Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia

Lunes 16 de noviembre: Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (correspondiente al 20 de noviembre)

Viernes 25 de diciembre: Navidad

Estas siete fechas son las únicas reconocidas como descanso obligatorio a nivel federal en 2026. Los recorridos al lunes aplican únicamente en febrero, marzo y noviembre, conforme al artículo 74.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES DURANTE DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señalan que los empleadores deben suspender labores en los días festivos obligatorios o cubrir el pago establecido cuando se requiera trabajar.

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y reclamaciones laborales. Las personas trabajadoras pueden solicitar asesoría o presentar quejas si no se respeta el descanso obligatorio o el pago correspondiente. La normatividad indica además que estos días no pueden sustituirse por otros, salvo acuerdo entre las partes.

SECTOR EDUCATIVO EMPLEA EL CALENDARIO OFICIAL DE LA SEP PARA ASIGNAR DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Las instituciones educativas también consideran los días de descanso obligatorio como referencia general. No obstante, el calendario escolar es definido cada año por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y puede incluir ajustes específicos según el nivel educativo, el ciclo escolar o disposiciones administrativas.

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Con este marco legal, los centros de trabajo y la comunidad educativa podrán planificar con anticipación sus actividades y esquemas de operación para 2026, bajo los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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