Impuestos para inmuebles comprados por debajo del 10% de su valor
Para evitar desproporciones y compras arbitrarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el criterio fiscal que considera el valor acreditado de un inmueble
En medios de información se ha destacado un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se avaló el criterio fiscal que permite considerar como ingreso la diferencia entre el precio pagado por un inmueble y su valor real cuando la diferencia supera el 10%.
En tales casos, se deberá pagar un Impuesto sobre la Renta (ISR). Así lo detalló el amparo en revisión 384/2025, ya que los ministros concluyeron que el Congreso de la Unión estableció que dichas operaciones son ingresos, los cuales deben calcularse y fijar una justificación de su porcentaje.
Se ha explicado que, para determinar el valor real del bien, se tomarán en cuenta los dictámenes de personas corredoras públicas o por instituciones acreditadas. Su labor es estimar el valor del mercado de los inmuebles.
‘La medida pretende evitar simulaciones en las escrituras y asegurar que quienes compran inmuebles aporten al gasto público de manera justa y transparente’ informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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La regla aplica para todo tipo de inmueble. No se considera la situación personal de quien adquiera el bien. Se destaca el incremento objetivo del patrimonio. La SCJN optó por concluir que de esta manera no hay desproporciones ni arbitrariedades en el esquema fiscal. Se consideró que el 10% es un margen razonable para identificar las diferencias de la transacción y el valor real del inmueble en el mercado.