¿Murió el titular de una casa de Infonavit? Esto pasa con la vivienda y la deuda pendiente
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Los familiares pueden recibir una vivienda adquirida con un crédito Infonavit, aunque todavía estuviera en pagos.
Comprar una casa mediante un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) representa un compromiso financiero de varios años. Sin embargo, si el titular fallece antes de terminar de pagar, sus familiares pueden tener dudas sobre el futuro de la propiedad.
La buena noticia es que el fallecimiento del acreditado no significa que la familia pierda automáticamente la vivienda. En estos casos, es necesario revisar las condiciones del financiamiento, solicitar la aplicación del seguro correspondiente y realizar los trámites legales para determinar quién heredará el inmueble.
¿QUÉ PASA CON EL CRÉDITO INFONAVIT SI MUERE EL TITULAR?
Los créditos hipotecarios del Infonavit cuentan con un seguro por fallecimiento que puede cubrir el saldo pendiente del financiamiento, conforme a las condiciones aplicables.
Esto significa que, cuando procede el seguro, la deuda puede quedar liquidada sin que los familiares tengan que continuar pagando el crédito con sus propios recursos.
Para solicitar este beneficio, los interesados deben notificar el fallecimiento al Instituto y presentar la documentación requerida. Es importante confirmar directamente con el Infonavit los requisitos y el procedimiento vigente para cada caso.
No obstante, la liquidación del crédito y la herencia son procesos distintos. Aunque el saldo pendiente quede cubierto, todavía será necesario acreditar quién tiene derecho a recibir legalmente la vivienda.
¿QUIÉN PUEDE HEREDAR UNA CASA DE INFONAVIT?
La vivienda puede formar parte de la herencia del titular fallecido. Las personas que pueden recibirla dependerán de las disposiciones legales aplicables y de la situación familiar y patrimonial del acreditado.
Si existe un testamento válido, este documento permite conocer la voluntad del titular respecto a sus bienes, de acuerdo con las formalidades legales correspondientes.
Cuando no hay testamento, debe iniciarse una sucesión legítima para determinar quiénes tienen derecho a heredar. En este procedimiento pueden participar el cónyuge, los hijos u otros familiares, según las circunstancias y la legislación aplicable.
Ser familiar del acreditado no convierte automáticamente a una persona en propietaria. Es necesario completar el procedimiento sucesorio y formalizar la transmisión del inmueble.
¿CÓMO TRAMITAR EL SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL INFONAVIT?
Los familiares deben reunir los documentos necesarios para acreditar el fallecimiento y la relación con el titular del crédito.
Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran:
1. Acta de defunción del acreditado.
2. Identificación oficial de la persona que realiza el trámite.
3. Número de crédito Infonavit.
4. Documentos adicionales que solicite el Instituto para comprobar la información.
Posteriormente, deben comunicarse con el Infonavit para conocer los pasos para solicitar la liquidación del saldo por fallecimiento y recibir las indicaciones correspondientes.
En paralelo, tendrán que iniciar o continuar el procedimiento sucesorio ante notario o mediante la vía judicial, dependiendo de las condiciones del caso.
¿SE PUEDE VENDER LA CASA HEREDADA?
Sí, pero antes es necesario regularizar la situación jurídica de la vivienda y acreditar quiénes son sus propietarios legales.
También conviene verificar que el crédito haya quedado liquidado, cuando corresponda, y revisar si existen gravámenes u otros trámites pendientes.
En conclusión, sí es posible heredar una casa de Infonavit aunque el titular haya fallecido antes de terminar de pagarla. La clave es solicitar la revisión del seguro por fallecimiento y completar el proceso sucesorio para formalizar la propiedad a nombre de quienes tengan derecho a recibirla.