¿No estaban casados? Así puedes reclamar la pensión por viudez del IMSS en 2026
Las parejas que vivían en concubinato también pueden acceder a la pensión por viudez del IMSS.
No tener un acta de matrimonio no significa que la pareja sobreviviente quede automáticamente fuera de la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las personas en concubinato a demostrar cinco años de convivencia para acceder a esta prestación.
El Pleno consideró que esta condición establecía un trato desigual frente a quienes estaban casados, pues a estos últimos no se les exigía un periodo mínimo de convivencia.
Por ello, el reconocimiento de la relación debe centrarse en acreditar que existía un vínculo de concubinato y una vida familiar, sin que los cinco años sean una condición automática para negar la pensión.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Además de acreditar la relación con la persona fallecida, existen otras condiciones relacionadas con el aseguramiento.
El IMSS establece que, cuando la muerte ocurre por una causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos o dentro de la conservación de derechos correspondiente. Si el fallecimiento deriva de un riesgo de trabajo, este periodo mínimo de cotización no es necesario.
También es importante que la relación de concubinato cumpla con las condiciones legales. Por ejemplo, si al momento del fallecimiento existían varias concubinas o concubinarios, el IMSS señala que ninguna de esas personas tendrá derecho a la pensión.
¿Cómo solicitar la pensión de viudez si no estaban casados?
La persona sobreviviente debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda.
Para acreditar el concubinato, el IMSS contempla documentación como una resolución judicial que reconozca la relación, además de documentos que permitan demostrar el vínculo familiar. Entre los requisitos generales también se encuentran identificación oficial, comprobante de domicilio y acta de nacimiento de la persona solicitante.
En caso de que el fallecimiento haya ocurrido por un riesgo de trabajo, también será necesario contar con el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3, emitido por los servicios médicos institucionales.
La resolución de la SCJN representa un cambio importante para quienes formaron una familia sin casarse, pues elimina una barrera que podía impedirles acceder a la protección económica derivada de la seguridad social.