Pensión del Bienestar y Pago de Marcha... ¿qué pasa si se cobra un depósito después del fallecimiento del adulto mayor beneficiario?
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¿Qué ocurre con el pago cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar cuando fallece?... aquí te lo contamos
La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que se otorga de manera bimestral a los adultos mayores de 65 años en adelante, el monto del beneficio es de 6 mil pesos y se deposita en las tarjetas del programa.
Por su parte, todas las personas inscritas al programa tienen que tener su tarjeta del Banco del Bienestar, esto para que no existan intermediarios.
Recordemos que en las últimas semanas se han dado a conocer casos en los que familiares de un beneficiario fallecido siguen cobrando la ayuda, así que te diremos si puedes ir a la cárcel por hacer esto.
¿PUEDES COBRAR LA PENSIÓN DEL BIENESTAR DE UN FALLECIDO?
De acuerdo con la reglamentación del programa, cobrar la pensión de un fallecido es ilegal y es considerado fraude. Así que, si se descubre que alguien está cobrando la pensión de un fallecido, puede enfrentar consecuencias legales, multas y posiblemente cargos criminales.
El delito de fraude se castiga con las penas siguientes:
Prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
Prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
En estos casos, lo mejor es notificar a las autoridades y recibir un último depósito, se trata del “Pago de marcha”.
¿Qué es el pago de marcha?
En la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita al programa social del Gobierno Federal se realizará este pago, cuya cantidad es equivalente a un mes pensión, por ejemplo, este año es de 3 mil pesos, la mitad de los 6 mil pesos que reciben los adultos mayores cada bimestre.
En este sentido, el Pago de Marcha se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor; mientras que en el caso de las personas con discapacidad el apoyo económico estará designado al padre, madre o tutor legal.
Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA
Para solicitar el Pago de Marcha de los beneficiarios a la Pensión del Bienestar, el responsable debe presentarse a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:
• Identificación oficial de quien solicita el Pago de Marcha.
• Acta de defunción.
• CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
• Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
¿CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE MARCHA?
De acuerdo a la Secretaría del Bienestar, es vital que tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares notifiquen el hecho, ya que únicamente se cuenta con dos meses posteriores al deceso para solicitar el Pago de Marcha.
Una vez que se notifica sobre el fallecimiento, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona, pues uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es no haber cobrado ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.
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En caso de que alguien cobre el pago que se hace de manera bimestral, se considerará como un delito y no se podrá obtener el beneficio de Pago de Marcha.
Si todo se realiza en tiempo y forma, el depósito será entregado al bimestre siguiente; pero recuerda que si tienes alguna duda o dificultad sobre el trámite de la Pensión Bienestar puedes comunicarte al teléfono 800 639 4264.