¿Qué pasa si en tu empresa no te dan utilidades antes del 30 de mayo?
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El reparto de utilidades en México es un derecho constitucional que debe pagarse en mayo; su incumplimiento puede ser reclamado ante la Profedet
Durante el mes de mayo, las empresas en México tienen la obligación legal de realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta prestación, de carácter constitucional, representa un derecho laboral que busca reconocer la participación del trabajador en las ganancias generadas por la actividad productiva de una empresa o patrón.
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades es un mecanismo mediante el cual las empresas comparten una parte de sus ganancias anuales con sus trabajadores. Este derecho está consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado por la LFT. El porcentaje a repartir es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual fija de manera periódica el monto aplicable.
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¿CUÁNDO SE DEBE DE REALIZAR EL PAGO DE UTILIDADES?
El calendario establecido por la ley distingue entre dos tipos de empleadores:
- Personas morales (empresas): El reparto debe realizarse a más tardar el 30 de mayo.
- Personas físicas con actividad empresarial (patrones): El pago deberá efectuarse a más tardar el 29 de junio.
Este plazo corresponde al ejercicio fiscal del año anterior, es decir, las utilidades que se reparten en 2025 provienen de las ganancias generadas en 2024.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE UTILIDADES?
En caso de que un trabajador no reciba esta prestación o el pago sea incompleto, tiene un plazo de un año para presentar una reclamación, contado a partir del día siguiente a la fecha límite de pago. Por ejemplo, si una empresa moral no realiza el pago antes del 30 de mayo, los trabajadores tendrán hasta el 31 de mayo de 2026 para exigir el cumplimiento del derecho.
¿DÓNDE RECIBIR ORIENTACIÓN O PRESENTAR UNA QUEJA SI NO TE PAGARON LAS UTILIDADES?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece servicios gratuitos de asesoría para los trabajadores. Las consultas pueden realizarse a través de las siguientes vías:
- Líneas telefónicas: 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Atención presencial: En cualquiera de las 48 oficinas distribuidas a lo largo del país
- Redes sociales: Twitter: @PROFEDET y Facebook: PROFEDET
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¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE RECIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES?
Existen ciertos supuestos en los que no aplica esta obligación patronal. Entre los casos más comunes se encuentran:
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Prestadores de servicios por honorarios sin relación de trabajo subordinado.
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Instituciones como el IMSS y otras entidades públicas descentralizadas con fines asistenciales, culturales o de beneficencia.
- Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) según su rama de actividad.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, que operan sin beneficiarios designados individualmente.
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POR QUÉ ES IMPORTANTE EL REPARTO DE UTILIDADES
El reparto de utilidades busca fomentar un sentido de corresponsabilidad entre empleadores y empleados, al permitir que los trabajadores participen en los beneficios económicos generados por su labor. Además, fortalece el poder adquisitivo de los trabajadores y constituye una vía para reconocer su contribución directa al crecimiento de las empresas.
Este derecho no es renunciable y forma parte de los derechos laborales básicos. Ante cualquier irregularidad en su entrega, los trabajadores cuentan con mecanismos de protección y asesoría a su disposición a través de la Profedet.