¿Qué pensionados recibirán un aumento en su depósito el próximo mes?
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Con base a la Ley 73 del IMSS, ciertos jubilados podrán recibir un aumento del 15% si cumplen con los requisitos
¿Hay un nuevo aumento para ciertos pensionados? Sí. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que a partir del primero de septiembre, algunos pensionados, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, recibirán un incremento del 15% en su pensión mensual.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN EL AUMENTO EN LA PENSIÓN EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE?
El incremento se reflejará para los pensionados que vivan solos, y no tengan a familiares registrados como beneficiarios en la modalidad ‘ayuda asistencial’ ante el IMSS.
Se destaca que este beneficio del 15% será para los jubilados que no tienen esposa, esposo, concubina(o), hijos menores de edad, ni padres con dependencia económica.
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¿CUÁNDO Y CÓMO SE VERÁ REFLEJADO EL INCREMENTO DEL 15%?
El aumento se verá reflejado en el primer depósito del primero de septiembre. No será un pago separado. La pensión será depositada en la cuenta bancaria que el IMSS tenga registrada como correspondientes.
Los interesados en esta modalidad e incremento, pueden realizar el trámite durante el año. Si se cumplen los requisitos, se verá reflejado el aumento, en el mes siguiente, tras finalizar con los pasos necesarios.
¿CÓMO ACCEDER AL 15% DE AYUDA ASISTENCIAL, POR EL IMSS: LEY 73?
Los interesados deberán presentar una solicitud en la unidad que les corresponda del IMSS.
Deberán brindar los siguientes documentos oficiales: identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio que no sea mayor a tres meses, y la CURP.
¿NO HAY AUMENTOS POR SI TENER FAMILIARES REGISTRADOS?
Sí, los hay, pero en el momento que la persona jubilada, que originó la asignación fallezca, el porcentaje extra será removido para los próximos depósitos.
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Hay de 15% por cónyuge; 10% por cada hijo menor de 16 años; 10% por cada padre dependiente.