¿Qué trabajadores NO recibirán utilidades en 2024?

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/ 23 febrero 2024

Asegura tus derechos laborales y obtén información detallada sobre el cálculo, distribución y condiciones del reparto de utilidades, de acuerdo a la Secretaría del Trabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detalló los aspectos cruciales sobre el reparto de utilidades, un derecho constitucional que garantiza a los trabajadores participar en las ganancias de una empresa o patrón con base en su declaración fiscal. A continuación, se presentan los puntos más relevantes de esta comunicación:

El reparto de utilidades se calcula considerando el sueldo percibido y los días trabajados durante el período, de acuerdo a la STPS. Se divide en dos partes: la primera se distribuye entre los trabajadores según los días trabajados en el año, y la segunda se asigna proporcionalmente al nivel de ingresos.

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¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES EN MÉXICO?

— Los trabajadores domésticos.

— Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días en el ejercicio.

— Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.

— Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

— Los trabajadores participan de las utilidades según el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (actualmente fijado en un 10% de las utilidades netas).

— La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye por igual entre todos los trabajadores según los días trabajados, independientemente de los salarios. La segunda se reparte según el monto de los salarios devengados durante el año.

Únicamente el salario por cuota diaria se considera como base del reparto, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones o primas. En caso de salario variable, se toma como base el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL REPARTO DE UTILIDADES?

— Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.

— Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

— Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la STPS por ramas de la industria.

¿CUÁNDO DEBE EFECTUARSE EL REPARTO DE UTILIDADES?

Sesenta días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (31 de marzo). Para las Personas Morales del Régimen General, la fecha límite es el 30 de mayo, y para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales, el 29 de junio.

¿CÓMO SABER SI EL LUGAR DONDE TRABAJO GENERÓ UTILIDADES?

Para saber si el lugar en donde trabajas generó utilidades, los empleadores deben proporcionar una copia de la declaración fiscal anual a los representantes de los trabajadores, donde se detalla el monto correspondiente a la participación de utilidades del ejercicio.

Para más información, dudas, quejas o si requieres asistencia, puedes contactar las siguientes líneas de atención:

— Línea sin costo: 01 800 911 7877

— Línea sin costo desde el interior de la República: 01 800 717 29 42

— Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

El reparto de utilidades es un derecho fundamental de los trabajadores que debe ser respetado por los empleadores. La STPS proporciona información detallada sobre su cálculo, distribución y condiciones, así como canales de comunicación para resolver cualquier duda o queja al respecto, con un horario de atención de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 horas.

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