Reparto de utilidades: ¿Cómo reclamar el pago si no me lo ha dado la empresa en la que trabajo?
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El reparto de utilidades reconoce la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas; si no se recibe en tiempo, es posible reclamar
El reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en la Constitución Mexicana. Cada año, millones de trabajadores en el país esperan recibir este beneficio como reconocimiento a su participación en la generación de ganancias dentro de las empresas. En 2025, este derecho mantiene su vigencia y cuenta con plazos y procedimientos claramente definidos.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las personas trabajadoras que hayan laborado para empresas que generaron utilidades tienen derecho a recibir una parte proporcional de dichas ganancias. Este pago se calcula con base en los ingresos netos de la empresa y el tiempo trabajado por el empleado durante el año fiscal anterior.
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El reparto de utilidades es una prestación obligatoria que tienen los empleadores para con sus trabajadores. Su objetivo es reconocer la contribución directa del personal al crecimiento económico de la empresa. Esta obligación se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es aplicable tanto para personas morales (empresas) como para personas físicas con actividad empresarial.
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¿QUÉ ES EL REPARTO DE UNIDADES?
El calendario de pagos de utilidades varía dependiendo del tipo de patrón. Las fechas establecidas por ley para 2025 son las siguientes:
- Empresas (personas morales): Tienen como plazo del 1 de abril al 30 de mayo para efectuar el pago.
- Personas físicas con actividad empresarial: Deben realizar el pago del 1 de mayo al 29 de junio.
Una vez cumplidos estos plazos, si el trabajador no ha recibido su pago, puede iniciar un proceso de reclamación.
¿DÓNDE SE PUEDE HACER EL RECLAMO?
En caso de no recibir el pago dentro del periodo señalado, las personas trabajadoras pueden presentar una reclamación legal. La Profedet, organismo dependiente de la STPS, ofrece asesoría gratuita y acompañamiento durante este proceso.
El reclamo debe realizarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente al lugar donde se prestó el servicio. La Profedet proporciona orientación a través de los siguientes medios:
- Oficina central en Ciudad de México: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
- Vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Ubicación de oficinas en el resto del país: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
¿EXISTE UN TIEMPO LÍMITE PARA RECLAMAR EL REPARTO DE UTILIDADES?
Sí. El tiempo para presentar un reclamo legal por el no pago de utilidades es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite para el pago, dependiendo si el patrón es persona moral o física.
Una vez vencido este plazo, el trabajador pierde el derecho a exigir el pago por esta vía legal.
¿EL PAGO DE UTILIDADES GENERA IMPUESTOS?
El ingreso por concepto de reparto de utilidades no está completamente exento de impuestos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece que solo la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Esto significa que la mayoría de los trabajadores no enfrentarán una carga fiscal significativa por este concepto, pero pueden experimentar una retención parcial dependiendo del monto recibido.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE PAGAR UTILIDADES?
La Ley Federal del Trabajo contempla excepciones en las que ciertos patrones no están obligados a realizar el reparto de utilidades. Estas son:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas que elaboren un producto novedoso, durante sus dos primeros años de operaciones.
- Empresas nuevas de la industria extractiva, durante su periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, legalmente reconocidas, que realicen actos sin fines de lucro.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
En estos casos, la ley no obliga a realizar el reparto, pero las empresas deben informar a sus trabajadores de esta condición.
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— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) May 17, 2025
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¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE UTILIDADES?
Todas las personas trabajadoras que hayan laborado por lo menos 60 días en el año fiscal anterior, de manera continua o discontinua, tienen derecho al reparto de utilidades. Esto incluye a quienes ya no trabajan en la empresa al momento del pago, siempre que hayan cumplido con ese tiempo mínimo.
- No obstante, existen algunas excepciones:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios o accionistas.
- Personas trabajadoras eventuales que no hayan cumplido el tiempo mínimo establecido.
La Profedet recomienda documentar toda relación laboral, incluidos recibos de nómina, contratos, identificaciones y cualquier prueba del vínculo laboral. En caso de que la empresa se niegue a pagar o no realice el depósito en los tiempos establecidos, el trabajador debe presentar una queja formal ante la autoridad competente, para lo cual puede contar con representación gratuita de la Profedet.
Además, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo señala que el incumplimiento por parte de las empresas puede dar lugar a sanciones económicas, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Para quienes requieran orientación, asesoría o acompañamiento, la Profedet pone a disposición los siguientes canales:
Línea nacional gratuita: 800 911 7877 y 800 717 2942
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Dirección en CDMX: Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Cuauhtémoc
Ubicación de oficinas estatales: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
Se recomienda a los trabajadores mantenerse informados y ejercer sus derechos laborales dentro de los plazos establecidos por la ley. La asesoría de la Profedet es gratuita y confidencial.