SAT: estos son los bienes que no puede embargar aunque tengas una deuda fiscal
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El Código Fiscal de la Federación protege determinados recursos y bienes frente al embargo fiscal.
Tener una deuda con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no significa que la autoridad pueda tomar cualquier bien o recurso del contribuyente. El Código Fiscal de la Federación establece cuáles son los bienes que están exceptuados de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
Entre ellos se encuentran los sueldos y salarios, las pensiones y determinados recursos depositados en las cuentas individuales de ahorro para el retiro.
¿QUÉ BIENES NO PUEDE EMBARGAR EL SAT?
El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala expresamente que quedan exceptuados de embargo los sueldos y salarios, así como las pensiones de cualquier tipo.
La misma disposición contempla otros bienes considerados indispensables, como el lecho cotidiano, los vestidos del deudor y su familia, muebles de uso indispensable, herramientas necesarias para ejercer una profesión y determinados derechos sobre bienes.
También están protegidos los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias, bajo los límites establecidos por la legislación aplicable.
¿EL SAT PUEDE CONGELAR UNA CUENTA BANCARIA?
La existencia de una deuda fiscal no significa que cualquier cuenta bancaria pueda ser inmovilizada de manera inmediata. El Código Fiscal establece supuestos específicos para que la autoridad pueda ordenar la inmovilización de depósitos.
Cuando procede esta medida, la inmovilización está limitada al monto del crédito fiscal y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución. Además, el propio Código contempla una excepción para determinados depósitos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro.
Por ello, recibir un depósito inusual o tener movimientos bancarios fuera de lo habitual no equivale por sí mismo a un embargo fiscal.
¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE UNA AFORE?
Los recursos destinados al retiro tienen una protección específica, pero esta no debe interpretarse como absoluta frente a cualquier tipo de obligación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, de manera excepcional, recursos de una subcuenta de retiro pueden ser embargados para garantizar el pago de una pensión alimenticia cuando el deudor se encuentra desempleado y carece de otros bienes para responder por esa obligación.
En ese supuesto, el embargo está limitado a la cantidad que resulte menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o 10% del saldo de la subcuenta, conforme al criterio de la Corte.
Esta resolución corresponde a obligaciones alimentarias y no significa que el SAT pueda embargar automáticamente los ahorros de una Afore para cobrar una deuda fiscal.
¿QUÉ DEBES TOMAR EN CUENTA ANTE UNA DEUDA CON EL SAT?
La protección legal de ciertos bienes no elimina la obligación de pagar un crédito fiscal. Si existe un adeudo, es importante revisar si ya fue determinado y notificado, así como conocer si se encuentra firme, impugnado o garantizado.
En caso de una inmovilización o embargo, el contribuyente puede revisar el procedimiento y las disposiciones aplicables para determinar si la autoridad actuó dentro de sus facultades.
La clave está en distinguir entre los recursos que la ley protege expresamente y aquellos que sí pueden quedar sujetos al procedimiento de cobro fiscal.