SAT limita devoluciones automáticas: estos contribuyentes no recibirán saldo a favor en abril de 2026
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El SAT informó que algunos contribuyentes deberán hacer trámite adicional para recibir saldo a favor si no cumplen requisitos o presentan inconsistencias
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no todos los contribuyentes podrán acceder a la devolución automática del saldo a favor correspondiente a la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025, presentada durante 2026, debido a criterios específicos establecidos por la autoridad fiscal.
De acuerdo con los lineamientos oficiales, existen supuestos en los que el contribuyente deberá realizar un trámite adicional mediante el sistema electrónico de devoluciones para que la autoridad revise la procedencia del pago.
CASOS EN LOS QUE EL SAT NO DEVOLVERÁ DINERO DE MANERA AUTOMÁTICA
El SAT detalló que no pueden acceder al esquema automático quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- Personas con saldo a favor superior a 150 mil pesos
- Contribuyentes con ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- Solicitudes correspondientes a ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior
- Personas que ya hayan presentado una solicitud manual de devolución
- Contribuyentes que no seleccionaron la opción de devolución en su declaración anual
- Personas con certificados digitales cancelados o inconsistencias fiscales
En estos casos, la autoridad fiscal indicó que será necesario presentar una solicitud formal mediante el Formato Electrónico de Devoluciones para que el SAT determine si procede el reembolso.
REQUISITOS PARA RECIBIR LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL SAT
El organismo también precisó que la devolución automática depende de la validación de datos fiscales y bancarios del contribuyente, proceso que se realiza de manera electrónica.
Entre los requisitos técnicos establecidos se encuentran:
- Registrar una cuenta bancaria CLABE activa de 18 dígitos
- Que la cuenta esté a nombre del contribuyente
- Presentar la declaración anual dentro del plazo establecido
- Utilizar contraseña o e.firma, según el monto del saldo a favor
- Mantener actualizada la información en el Registro Federal de Contribuyentes
El SAT indicó que cuando el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, la declaración puede presentarse con contraseña; en montos mayores, se requiere el uso de la e.firma.
Asimismo, reiteró que la cuenta bancaria registrada debe corresponder al titular del RFC y no puede estar vinculada a otro contribuyente.
PLAZOS Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución a partir de la solicitud correspondiente.
El SAT también recordó que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de saldos a favor hasta cinco años después de haberlos determinado, conforme a la normativa vigente.
Además, el organismo mantiene disponible el sistema electrónico de devoluciones, mediante el cual los usuarios pueden consultar el estado de su trámite y recibir notificaciones a través del Buzón Tributario.
La fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual es el 30 de abril de 2026, conforme al calendario fiscal vigente.