SAT va por cuentas bancarias de tributarios con adeudos fiscales: Revisa si estás en la lista
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El SAT congelará las cuentas bancarias de tributarios con faltas fiscales pendientes por resolver
Las y los trabajadores de México han sido alertados por una ‘amenaza’ del Servicio de Atención Tributaria (SAT), ante la posible cancelación de cuentas bancarias.
Sin embargo, contrario a lo que muchos podrían pensar, esta medida aplica solamente a aquellas personas que presenten faltas contra el organismo fiscal, ya sea en el adeudo de impuestos u otras irregularidades, y no sólo durante el mes de diciembre, sino que esta operación es recurrente.
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De esta forma, el SAT ejerce su facultad legal para inmovilizar o ‘congelar’ cuentas bancarias de contribuyentes específicos, como una medida de cobro legal.
SAT CONGELA CUENTAS BANCARIAS QUE PERTENEZCAN A ESTAS PERSONAS
Como se dijo anteriormente, la medida aplica solo a quienes hayan incumplido con sus obligaciones fiscales, tanto personas físicas como empresas. Si tienes faltas relacionadas a la siguiente lista de fallos, entonces debes aclarar tu situación ante el SAT:
1. Adeudos fiscales firmes: Son quienes tienen deudas de impuestos pendientes (créditos fiscales) que ya no pueden ser impugnadas legalmente, o que el contribuyente perdió en los juicios de defensa.
2. Irregularidades en ingresos y gastos: Hay una gran diferencia entre el dinero que entra a sus cuentas bancarias y los ingresos que declaran al SAT, lo que hace sospechar de ingresos no declarados o evasión fiscal.
3. Omisión de declaraciones: Son quienes no han presentado sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma, pese a los constantes requerimientos y notificaciones del SAT.
4. Uso de facturas falsas: El SAT tiene la facultad de detectar si un contribuyente está involucrado en la simulación de operaciones o en el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) falsos.
5. Incumplimiento de requerimientos: Son quienes hacen caso omiso de las notificaciones o requerimientos del SAT, en especial las que se envían a través del Buzón Tributario.
6. Conceptos de transferencias sospechosos: Pese a que este motivo no es una justificación para el bloqueo directo de cuentas, el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se mantienen en estrecha vigilancia de transferencias relacionadas con actividades ilícitas.
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No obstante, para proceder con la suspensión de la cuenta bancaria, el SAT debe contar con la información suficiente sobre la falta detectada, para lo cual la institución fiscal da la instrucción a la entidad bancaria de retener los fondos de un usuario, equivalentes al adeudo, más recargos, multas y gastos de ejecución.
ESTO PUEDES HACER PARA EVITAR EL BLOQUEO DE TUS CUENTAS
Para no resultar afectado por esta medida del SAT, especialistas recomiendan hacer las siguientes acciones:
1. No retrasarte: Asegúrate de presentar tus declaraciones de impuestos a tiempo y pagar cualquier adeudo que tengas.
2. Revisa el Buzón Tributario: Consulta y atiende lo más pronto posible cualquier notificación o requerimiento que te llegue por este medio.
3. Justifica tus ingresos: Si tienes movimientos bancarios grandes y que se consideran atípicos, guarda los documentos que comprueben que su origen es lícito. Entre los movimientos puede ser el recibimiento de herencia, venta de un bien o un préstamo.
Y en el caso de que el SAT ya haya bloqueado tus cuentas, debes cubrir el total de la deuda fiscal, lo que libera tus operaciones bancarias con el monto retenido, o presentar garantías equivalentes al monto reclamado, como cartas de crédito, hipotecas, fianzas o títulos de valor.
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ESTO ES LO QUE NECESITAS PARA REVISAR TU BUZÓN TRIBUTARIO
Si eres una persona física, solamente harás uso de tu RFC con homoclave y tu e.firma o contraseña. En el caso de que no recuerdes la contraseña, puedes cambiarla en la página del SAT ID. Y si la e.firma está vencida, puedes agendar una cita para actualizarla.
Una vez que tengas estos datos, sigue los siguientes pasos:
1. Ingresa al Portal del SAT: Ve a la página oficial: sat.gob.mx.
2. Accede al Buzón Tributario: Da clic en el botón con la letra “B” que dice “Buzón Tributario” (generalmente en la esquina superior derecha).
3. Inicia Sesión: Ingresa tu RFC y tu Contraseña o carga tus archivos de la e.firma (.cer y .key).
4. Revisa las Secciones Clave: Una vez dentro, localiza el menú (a menudo bajo “Mis expedientes”) y revisa estas secciones:
5. Mis Notificaciones: Aquí es donde el SAT te deposita los documentos oficiales que pueden iniciar procesos legales, como requerimientos o citatorios. Tienes solo 3 días (72 horas) para abrir y leer estos documentos, o se dan por notificados.
6. Mis Documentos: Contiene acuses de recibo y otros documentos generados por trámites que hayas realizado.
7. Mis Comunicados: Mensajes informativos generales (invitaciones, avisos, etc.).