Con el SAT en la puerta...auditores harán visitas a domicilio en el 2026
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Las visitas deberán cumplir con ciertos procedimientos y protocolos para que la auditoria sea válida y no un fraude
Durante el mes de noviembre, medios de información han destacado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará operativos de visitas domiciliarias a los contribuyentes.
El servicio ha causado revuelo en redes sociales, exponiendo las preocupaciones de muchos ciudadanos. Pero el SAT ha reafirmado que se trata de un procedimiento por la ley y tiene como objetivo, prioritario, a los adultos mayores.
VISITAS DOMICILIARIAS DEL SAT
El propósito principal de las visitas del SAT es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tras haberse detectado presuntas irregularidades en el perfil. Se ha destacado que la prioridad se enfocará en jubilados y pensionados.
Las visitas tendrán el objetivo de aclarar dudas, después de detectar depósitos o trámites que resaltaron en el historial fiscal del contribuyente.
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Para las visitas, se ha informado que la persona tiene derecho a recibir asesoría jurídica gratuita, al igual que solicitar un representante legal durante las aclaraciones con el personal del SAT.
Si dicho factor del protocolo no es cumplido, o esclarecido, el procedimiento de la visita podrá ser invalidado.
PROTOCOLO DE LA VISITA DOMICILIARIA DEL SAT
El contribuyente debe haber recibido notificaciones oficiales y documentos que detallen el porqué de la visita. Para que la visita sea legal, correspondida y oficial, los siguientes parámetros deben haberse cumplido, o notificado.
*) Contar con una carta de derechos del contribuyente auditado: el documento detalla todo lo que puede ser solicitado o exigido durante la auditoría.
*) Acceso a información completa sobre tus obligaciones: los representantes del SAT deberán especificar las razones de la visita, en conjunto con las particularidades de la situación fiscal que están siendo evaluadas.
*) Posibilidad de corregir inconsistencias: en caso de errores, se podrá presentar declaraciones normales o complementarias para esclarecer la evaluación.
*) Opción de pedir el cierre anticipado de la visita: Si se comprueba que la situación fiscal yace en orden, y han pasado 3 meses desde el inicio del proceso, el contribuyente podrá solicitar un cierre anticipado de la evaluación.
Se debe recalcar que durante el proceso, no se pedirá algún tipo de cuota, y cualquier tipo de pago se deberá hacer directamente con el SAT.
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Si el contribuyente niega la visita, las autoridades considerarán el acto como una obstrucción a sus facultades, y pueden notificarse multas, al igual que catalogarse al contribuyente como ‘no localizado’. Dicha descripción, bloqueará la opción de emisión de facturas, o en casos extremos, se realizará un Procedimiento Administrativo de Ejecución.