¿Te pueden obligar a ir o cooperar para la posada de tu trabajo? Esto dice la LFT

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/ 13 diciembre 2025

La Ley Federal del Trabajo es clara al establecer cuales son las obligaciones de los trabajadores y empleadores

En diciembre, numerosas empresas en México organizan posadas y convivencias como una forma de cerrar el año laboral, promover la integración entre equipos de trabajo y reconocer el esfuerzo realizado a lo largo de los meses. No obstante, estos encuentros suelen generar dudas entre los trabajadores sobre si su asistencia es obligatoria y si la inasistencia puede derivar en sanciones o descuentos salariales.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la norma que regula las relaciones laborales en el país y define con claridad qué actividades forman parte de las obligaciones del trabajador.

De acuerdo con el artículo 58, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar sus servicios. A su vez, el artículo 61 fija los límites máximos de las jornadas laborales: la jornada diurna no debe exceder las ocho horas, la nocturna siete horas y la mixta siete horas y media.

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Cualquier actividad que supere estos límites debe considerarse tiempo extraordinario y, conforme a la ley, remunerarse con al menos un 100 por ciento adicional al salario correspondiente.

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¿ES OBLIGATORIO ASISTIR A LA POSADA DE TU EMPRESA?

Bajo este marco, los eventos sociales organizados por la empresa, como posadas o convivencias de fin de año, no se consideran parte de la jornada laboral cuando se realizan fuera del horario de trabajo. En consecuencia, no forman parte de las obligaciones contractuales del personal.

La asistencia a este tipo de celebraciones es completamente voluntaria, y ningún empleador puede obligar a los trabajadores a participar ni imponer sanciones económicas o administrativas por decidir no hacerlo.

¿LAS EMPRESAS PUEDEN DESCONTAR DINERO DE TU SALARIO SI NO ASISTES A LA POSADA?

La legislación también protege a los empleados frente a cualquier represalia relacionada con estos eventos. La inasistencia a una posada no puede derivar en descuentos salariales, llamados de atención, amonestaciones ni ningún otro tipo de castigo, ya que se trata de actividades recreativas que no guardan relación directa con las funciones laborales.

En cuanto a los descuentos salariales, el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo señala de forma específica los casos en los que un patrón puede realizar deducciones al salario.

Estas situaciones incluyen el pago de deudas contraídas con el empleador por anticipos de salario o pagos en exceso, el pago de renta de vivienda proporcionada por el patrón, abonos a créditos del Infonavit, cuotas para sociedades cooperativas o cajas de ahorro, pensiones alimenticias ordenadas por autoridad competente, cuotas sindicales y pagos de créditos garantizados por instituciones financieras.

Fuera de estos supuestos, cualquier descuento es ilegal, por lo que una deducción relacionada con la inasistencia a una posada carece de sustento legal.

¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGARTE A COOPERAR ECONÓMICAMENTE PARA LA POSADA?

De igual manera, si la empresa solicita cooperación económica o en especie para la organización de la fiesta, los trabajadores tienen el derecho de negarse.

El artículo 98 de la LFT establece que los empleados son libres de disponer de su salario como lo deseen y no están obligados a destinar parte de sus ingresos a actividades que no solicitaron ni forman parte de su trabajo.

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PROFEDET TE RESPALDA ANTE IRREGULARIDADES DE TU EMPRESA DURANTE CELEBRACIONES NAVIDEÑAS

Ante posibles irregularidades, los trabajadores cuentan con instancias de apoyo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda orientación, asesoría y representación jurídica gratuita a quienes enfrenten descuentos indebidos o sanciones por no asistir a eventos sociales de la empresa.

Este organismo atiende a nivel nacional mediante líneas telefónicas, correo electrónico y oficinas físicas, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos laborales establecidos en la ley.

Si bien las posadas y convivencias decembrinas pueden contribuir a fortalecer el ambiente laboral y el compañerismo entre los colaboradores, su carácter es estrictamente voluntario. La Ley Federal del Trabajo establece con claridad que estos eventos no pueden imponerse ni generar consecuencias económicas para los trabajadores.

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Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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