Acusan de dinero ilícito para casa de Lozoya
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El tribunal de apelación revocó esa determinación porque, desde su perspectiva, el juez hizo una interpretación incorrecta de la Ley especial
El tribunal que ordenó transferir la casa de Emilio Lozoya en Lomas de Bezares a la propiedad de la Federación tomó esa decisión porque el inmueble fue pagado con dinero de tres personas distintas y estimó que no hay pruebas de que esos recursos tengan un origen legal.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró procedente en mayo pasado la demanda de extinción de dominio de la Fiscalía General de la República (FGR) sobre esta residencia.
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En la sentencia, el tribunal refiere que las pruebas que le ofreció el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) son insuficientes para acreditar que la compra la efectuó con recursos lícitos.
”En ese sentido, si los elementos de prueba aportados por la demandada, conforme a las reglas de la lógica y sana crítica, no van encaminados a demostrar la legítima procedencia del bien, en tanto que no acreditó por qué razón la parte vendedora obtuvo dinero. de parte de tres personas distintas por concepto de la casa a su nombre, sin que se advierta un vínculo entre éstas personas y la demandada que lo justifique... se declara procedente la acción de extinción de dominio”, se establece en el fallo.
”A partir de tales elementos probatorios, valorados en su conjunto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, de manera libre y conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, se llega a la convicción de que éstos no son idóneos para acreditar, en el caso concreto, la legítima procedencia del bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio. Ello, ya que dichos probatorios van encaminados a demostrar la propiedad del inmueble, más no así la procedencia legítima”.
En noviembre pasado, la jueza federal Ana Lilia Osorno declaró improcedente la demanda de la FGR argumentando que, cuando Lozoya adquirió el inmueble, ni la Constitución ni la Ley Nacional de Extinción de Dominio contemplaban el lavado como uno de los delitos para reclamar un bien por esta vía legal.
Ese ilícito fue precisamente por el que la Fiscalía demandó la extinción de dominio de la propiedad a favor de la Federación.
El tribunal de apelación revocó esa determinación porque, desde su perspectiva, el juez hizo una interpretación incorrecta de la Ley especial.
En su opinión, los artículos transitorios de la norma sí permiten reclamar bienes adquiridos en fechas anteriores a su entrada en vigor.