Atenderá el Poder Judicial casos urgentes durante el paro nacional

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/ 20 agosto 2024

Pese a que los órganos jurisdiccionales están paralizados, existen algunos casos que seguirán resolviendo

CDMX.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una circular dirigida a todos los órganos jurisdiccionales México, en la que dicta cuales serán considerados casos urgentes que deberán atender pese al paro de labores que inició esta semana.

Los centros de justicia penal tendrán que atender la calificación de detenciones, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva, las vinculaciones a proceso y las determinaciones sobre extradición.

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El CJF señaló que los centros de justicia y Juzgados de Distrito especializados en materia de ejecución tendrán que considerar como urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento, las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena y beneficios preliberacionales.

Los Juzgados de Distrito tendrán a consideración de tramitación urgente las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, actuaciones en el periodo de pre-instrucción y decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, órdenes de arresto.

También tendrán que dar prioridad a todos los casos relacionado con afectaciones al derecho a la salud, con personas migrantes y los que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos.

Para el Centro Nacional de Justicia especializado en control de técnicas de investigación, arraigo e intervención de comunicaciones deberán priorizar la atención de las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

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El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México considerará como urgentes los casos vinculados a los procedimientos de huelga.

Los Tribunales Colegiados de Circuito tomarán como urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, derivado de juicios de amparo relevantes.

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