Buscan erradicar toda la publicidad sobre tabaco, incluyendo en redes y streaming

Noticias
/ 8 julio 2022

Quedaría prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión

La Secretaría de Salud publicó un anteproyecto de decreto que aumenta los espacios donde está prohibido fumar y elimina todas las formas de producción.

El anteproyecto de Decreto presenta cambios importantes al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y está sujeto a revisión, antes de que sea publicado con la firma del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El artículo 40 del nuevo reglamento dice que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.

La norma menciona los medios tradicionales de publicidad (revistas, cine, radio, televisión...) pero también la promoción en internet, redes sociales y en servicios de streaming.

La ley vigente sí permite la publicidad de productos de tabaco en revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia así como dentro de los lugares de acceso exclusivo para adultos.

Más para leer: Advierten mercado negro por restricción al tabaco

Lugares para fumar reducidos

La norma en estudio refuerza la política para no fumar en espacios públicos y ordena la creación de zonas exclusivas para consumo, que deben estar en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado.

Estos espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.

Por razones de orden público e interés social, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluidos de manera enunciativa más no limitativa: los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas y niños, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás que establezca la Secretaría.

Con información de Aristegui Noticias

COMENTARIOS

Selección de los editores