¿El IMSS puede quedarse con tu ahorro para el retiro?; Afores reiteran que no será así pese a ley del Seguro Social
El artículo 302 de la Ley del Seguro Social dice que el IMSS puede disponer de los recursos de las Afores, lo cual ha negado la Amafore
Ciudad de México.- Las Afores no han hecho ni harán transferencias al IMSS de los recursos almacenados en las cuentas individuales de ahorro para el retiro porque son de los trabajadores, afirmó el gremio.
Si bien el artículo 302 de la ley del Seguro Social establece que los derechos de los trabajadores o beneficiarios son inalienables (que el Estado no puede revocarlos por tiempo alguno), también deja la puerta abierta para que el IMSS pueda tramitar estas fuentes 10 años después de su vencimiento.
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Guillermo Zamarripa, presidente de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) dijo que aunque lo anterior esté establecido en el artículo, el principio rector es la imprescriptibilidad de los recursos y por eso ni ahora ni después se harán transferencias de este dinero al IMSS.
Señaló que el dinero en las cuentas personales de las Afores no se perderá, ni será apropiado por nadie, porque el principio de imprescriptibilidad no lo permite; es decir, el trabajador y el beneficiario aún pueden reclamarlo independientemente del tiempo transcurrido.
“(La Ley) dice que el Instituto ‘puede’ disponer de esos recursos, ahí está, pero el principio rector de ese artículo, y lo tienen claro las Afores y la autoridad financiera, es que el dinero de las cuentas individuales es propiedad de los trabajadores, y el derecho a reclamar este recurso no prescribe en ninguna circunstancia. Para nosotros esa es la interpretación integral del artículo”.
“Si bien eso está en el artículo, no se pierde el dinero por plazo de tiempo, siempre se pueden reclamar esos recursos, ¿qué es lo que ha pasado hasta ahora? No se han dado ninguna de estas transferencias porque está el principio de no prescripción, nunca se han hecho porque se ha privilegiado el derecho de que no prescribe. El IMSS lo puede hacer, pero no está obligado a hacerlo”, sostuvo en entrevista.
Aunque el artículo 302 de la Ley del Seguro Social dice que el IMSS puede disponer de los recursos de las Afores, las transferencias no se han hecho y tampoco se están haciendo ahora, enfatizó.
“Aunque el artículo pueda tener una redacción en alguna parte que se desvía o establece otro proceso, la verdad es que el otro sí es clarísimo, entonces podemos vivir con esto y hemos vivido con ello”, finalizó.
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¿QUÉ DICE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?
Artículo 302: El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es imprescriptible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los 10 años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender.
Las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
Cualquier pago de pensión mensual, pensión familiar o prestación social tendrá el mismo tratamiento en el año natural en que sea exigible.
La Secretaría de Hacienda aprobará el método para determinar el monto de las reservas que establecerá el Instituto para cumplir con los requisitos de reembolso señalados en el párrafo anterior y el procedimiento a seguir para ello.
Con información de Reforma