‘En ningún caso se transgreden’... Luisa María Alcalde rechazó que Morena esté violando la Constitución al contar con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados
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Luisa María Alcalde explicó si Morena viola las reglas establecidas en la Constitución en torno a la representación en el Poder Legislativo de México
La secretaria de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde Luján, explicó hoy 17 de julio de 2024 qué es la sobrerrepresentación en el Poder Legislativo y aclaró si Movimiento Regeneración Nacional (Morena) violaría la ley que marca la Constitución con las curules que le corresponderían en la integración del próximo Congreso federal.
La funcionaria federal expuso este miércoles, durante la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, que según los resultados de la pasada elección, a Morena le corresponden 161 diputados por mayoría relativa y calculó que por representación proporcional, es decir, plurinominales, le serían asignados otros 87, dado un total de 248, de los 500 que integran la Cámara baja.
Partidos de oposición, además de integrantes del Poder Judicial, han señalado que la próxima Legislatura podría vivir una sobrerrepresentación y han amagado, incluso, con interponer recursos jurídicos para frenar dicha medida.
“Desde que se reforma en 2008 el Cofipe y se elimina la regla específica que decía que las coaliciones se contarían como partidos políticos empieza esta distribución de plurinominales tomando en cuanta los partidos”, dijo.
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SEGOB EXPLICA QUÉ ES LA SOBRERREPRESENTACIÓN
Luisa María Alcalde explicó que en 1996 hubo una reforma constitucional, la cual está vigente, al artículo 54 de la Carta Magna para regular cuál es la distribución de los plurinominales y así regular también la sobrerrepresentación.
Señaló que dicha reforma contiene dos reglas muy importantes:
1. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados, ya sea por la vía de mayoría relativa o plurinominal
2. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional, es decir, que la votación total emitida por un partido más 8 puntos porcentuales va a ser límite que tendrá un partido respecto a la asignación de curules
La funcionaria federal resaltó que “estas dos reglas están vigentes en nuestra Constitución. También en el (año) 96 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se introduce una regla específica sobre coaliciones para distribuir a plurinominales”.
Detalló que la reforma en el 96 fue al artículo 59-A para que “a la coalición le serán asignados los números de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido”. Sin embargo, señaló que “este artículo, reformado en 2008, se eliminó por completo. En el 2008 el PAN, PRI y Partido Verde eliminaron este párrafo cuarto del artículo 59-A, que era la regla sobre las coaliciones; a partir de entonces la asignación ha sido por partido político y no así por coaliciones”.
Además, recordó que desde 2009 los diputados se distribuyeron por partido y no por coalición, al igual que en 2015 y 2018, este último año ya participó Morena en coalición con el PT y Encuentro Social.
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“En ningún caso, se transgreden estas dos reglas básicas de nuestra Constitución. Que no exceda 300 y la votación total más 8%”. dijo en la Mañanera.
Explicó que esto está a discusión actualmente pues Morena y sus aliados 373 diputados, es decir, mayoría calificada, con lo que podría cambiar la Constitución, algo que no se quiere porque permitiría la reforma al Poder Judicial.